Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de la reducción del RTF para consultoría por obras públicas


Actualizado: 25 abril, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El ?antes del decreto?
  • El ?despus?
  • Lo que qued intacto

Mediante el decreto 1115 de abril 18 de 2006, el Gobierno nacional redujo la tarifa de retención en la fuente que todas las entidades publicas venían realizando a quienes les prestaban servicios de consultoría de obras publicas.

Estas entidades son, entre otras, la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%.

El “antes del decreto”

En efecto, hasta antes de la vigencia de este nuevo decreto, si quien realizaba los pagos por consultoría de obras públicas era alguna entidad estatal de las antes mencionadas, la retención a título del Impuesto de Renta se practicaba de la siguiente forma:

  • al 11% si el beneficiario era persona jurídica o persona natural, declarantes de renta y
  • al 10% si era persona natural no declarante de renta

Esto se desprende de la lectura del art.2 del dec.260 de feb. de 2001, decreto que sigue vigente para cuando el contrato de consultoría no sea por obras publicas y sin importar si el pagador sea una entidad privada u oficial  (consulta nuestra tabla de retenciones en la fuente sobre Impuestos Nacionales para el 2006, haciendo clic aquí).

El “después”

Pero ahora, después de la vigencia del decreto 1115, las entidades del Estado, en contratos de consultoría de obras publicas, practicarán la retención así:

  • el 6% si el beneficiario es persona jurídica o natural declarante de renta o
  • el 10% si el beneficiario es persona natural no declarante de renta.

En todo caso, esa retención del 10% se reducirá al 6% si la persona natural que es no declarante de renta llega a estar en una cualquiera de las siguientes dos situaciones:

  1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000 (cifra que será reajustada anualmente).
  1. Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000 (cifra que será reajustada anualmente).
    En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
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Lo que quedó intacto

Debe tenerse igualmente presente, que este decreto 1115 de 2006 deja intacto el hecho de que si el contrato de consultoría de obra publica celebrado con una entidad estatal es un contrato celebrado con una persona jurídica, y en el mismo la  remuneración se efectuará con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del decreto 1354 de 1987, que en esos casos la retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista se practicará a la tarifa del dos por ciento (2%) (ver art.5 dec.1354 de 1987 y el art.1 del decreto 1115 de 2004).

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