Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado dice que el beneficio de auditoría es irrenunciable


Consejo de Estado dice que el beneficio de auditoría es irrenunciable
Actualizado: 11 junio, 2012 (hace 12 años)

Le dieron esta vez la razón a la DIAN

Con ese fallo el Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN en un proceso en el cual se estaba revisando una declaración de renta del año 2003 con pérdidas y saldo a favor, pero en la cual la renta presuntiva se había calculado con base en una corrección hecha a la declaración del 2002, la cual el contribuyente había presentado luego de que la declaración inicial del 2002 ya había quedado en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación, pues esa declaración inicial 2002 sí se había presentando con todos los requisitos para que le operara el beneficio de auditoría y la DIAN no le había hecho ningún emplazamiento para corregir.

Por tal motivo, la DIAN no aceptó que la renta presuntiva del 2003 se haya calculado sobre esa corrección a la declaración del 2002 y procedió entonces a recalcular la renta presuntiva del 2003 con los datos de la declaración inicial del año 2002, y eso produjo una mayor renta presuntiva para 2003, un mayor impuesto y todas las sanciones que de allí se derivaban para esa declaración 2003.

Lo anterior entonces sienta un precedente muy importante pues cuando una declaración se presenta con todos los requisitos con los cuales se le genera un beneficio de auditoría (básicamente presentación debida y oportuna, no liquidar pérdidas, incremento en el impuesto neto de renta, firmas completas y pagos oportunos), en ese caso el beneficio opera automáticamente, pues incluso ya no se marcan casillas en el formulario de la DIAN ni se le envían cartas a la DIAN para notificarle expresamente que el contribuyente sí se está acogiendo al beneficio (ver por ejemplo los requisitos para el año gravable 2011 en el numeral 10.2 en la página 54 de la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 110).

Y si el beneficio opera automáticamente, entonces en ese periodo de firmeza que se le otorga (sean 6, 12 o 18 meses) será el plazo para que el contribuyente le pueda hacer correcciones voluntarias y hasta para solicitar la devolución del saldo a favor que allí se haya podido liquidar.

Esto es muy importante tenerlo presente pues muchos, quizás, pensaban que podían jugar a renunciar al beneficio y hacer correcciones a ciertos renglones de la declaración con las cuales se afecten sucesos tributarios de los periodos fiscales siguientes tales como el cálculo de la renta presuntiva (que dependen del patrimonio líquido de la declaración anterior) o el tener que responder por información exógena de años siguientes (que dependen del nivel de ingresos brutos del año anterior).

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Lo que las pymes deben conocer del régimen simple de tributación

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,