Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador que es accionista en una sociedad, ¿puede ejercer en ella como su contador?


Contador que es accionista en una sociedad, ¿puede ejercer en ella como su contador?
Actualizado: 15 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La inhabilidad se da al socio o accionista, si va a ejercer como Revisor Fiscal
  • Código de Comercio
  • Recuerde:

Es obvio que una sociedad mercantil siempre buscará aumentar ganancias pero reducir costos, una alternativa, es que sus mismos dueños, laboren en la sociedad, como podría ser el caso de un accionista-contador, sin generar ningún tipo de inhabilidad…

Es totalmente viable que un Contador Público, que a la vez es socio o accionista de una sociedad mercantil, pueda fungir de Contador de la misma empresa de la cual es dueño, pues no existe ningún tipo de inhabilidad legal que se lo impida, salvo que en estatutos así lo haya señalado el máximo órgano social.

Veamos un concepto de la Superintendencia de Sociedades sobre el particular:

“Oficio 220-088599 del 16 de Agosto de 2011

ASUNTO: No existe inhabilidad para que un accionista sea contador de la misma sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-216834, por la cual consulta, si una sociedad por acciones simplificada puede tener como accionista al contador de la misma y no generar inhabilidades.

Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación legal vigente, atinente con los accionistas y las sociedades en general, no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, en este caso, una sociedad por acciones simplificada, sea nombrado como contador de la misma, salvo que exista norma estatutaria expresa que así lo disponga.”

La inhabilidad se da al socio o accionista, si va a ejercer como Revisor Fiscal

Caso contrario al de ejercer como Contador de la empresa que le pertenece, se da es en el caso de querer ejercer la Revisoría Fiscal, pues en dicho caso, si existe norma expresa que establece su prohibición, incluso, cuando se tiene un grado de consanguinidad o afinidad con el representante legal o la junta directiva

Código de Comercio

“Artículo 205. Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad, 1º civil o 2º de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
*3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.” (*Ver la nota final)

En el caso del numeral 2º del artículo 205 del Estatuto Mercantil, podemos decir que están dentro del 4º grado de consanguinidad los nietos, hijos, hermanos, padres, abuelos, bisabuelos, tíos y primos. El 1º grado civil están los cónyuges o compañeros permanentes y los hijos y padres adoptivos. En el 2º grado de afinidad están los suegros, los cuñados, yernos y nueras.

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Recuerde:

Pasar de Contador a Revisor Fiscal de la misma empresa, debe dejar pasar por lo menos, seis (6) meses, desde que dejó de actuar como el Contador, para poder aceptar el nombramiento de Revisor Fiscal. (Ley 43 de 1990, art. 51)

Pasar de Revisor Fiscal a Contador de la misma empresa, debe dejar pasar por lo menos, un (1) años, desde que dejó de actuar como Revisor Fiscal, para poder actuar como Contador de la misma empresa. (Ley 43 de 1990, art. 48)

* Ojo. Los Revisores Fiscales suplentes, que nunca hayan actuado, o sea, nunca firmaron un dictamen o ejerció las funciones de Revisor Fiscal en dicha sociedad, SI podrán en dicha empresa ser vinculado por contrato de trabajo o de prestación de servicios, una vez, se haya desvinculado de su calidad de Revisor Fiscal Suplente y se haya notificado previamente de su remoción en el registro mercantil que llevan las Cámara de Comercio, tal como lo explicamos en nuestra conferencia gratuita: “Revisores Fiscales suplentes que nunca hayan ejercido el cargo pueden vincularse a la sociedad

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