Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato con personas ciegas requiere solemnización de firmas


Contrato con personas ciegas requiere solemnización de firmas
Actualizado: 12 octubre, 2017 (hace 7 años)

Pensando en la propensión a la estafa que puede significar la deficiencia visual de las personas ciegas, la ley nacional ha establecido ciertas solemnidades para que la firma de estas personas revista validez. En tal contexto es necesaria la intervención de un juez o notario.

En búsqueda de generar garantías para la protección de las personas ciegas en negocios comerciales, y teniendo en cuenta que este tipo de discapacidad les hace más susceptibles a ser víctimas de estafa dada la imposibilidad que les genera la deficiencia visual para tener total conciencia del contenido del documento firmado, el Gobierno nacional ha establecido las condiciones que deben atenderse para solemnizar un acuerdo en el que interviene una persona ciega.

En estos casos, el Estado parte de reconocer la necesidad de promover la igualdad real y efectiva en lo que tiene que ver con negocios y/o acuerdos comerciales donde interviene un segmento de la población que por sus condiciones físicas se encuentra en desventaja con respecto al resto de la población.

Protección en el ámbito comercial

“la firma de una persona con discapacidad visual solo tendrá validez legal cuando esta se haya autenticado debidamente ante un juez o notario”

El Código de Comercio en su artículo 828 indica que la firma de una persona con discapacidad visual solo tendrá validez legal cuando esta se haya autenticado debidamente ante un juez o notario, que será quien dé fe de la trasparencia del acuerdo una vez leído en voz alta el respectivo documento; esta condición busca que el invidente pueda suscribir “con total confianza” documentos en los que contrae obligaciones de carácter comercial.
 
Dada la calidad de garante que el estado le ha concedido a los jueces y/o notarios se asume que su intervención con la lectura en voz alta del acuerdo a firmar es suficiente para garantizar que la persona ciega acceda plenamente a la información y tenga conocimiento de las obligaciones que aceptará al consignar su firma en el documento.

De otro lado, también es importante que aquellas entidades o personas naturales que acceden a ejecutar negocios con personas con discapacidad visual conozcan estos requisitos y cumplan con el debido proceso para solemnizar la firma del contrato, pues puede ocurrir que en su condición de discapacidad la persona ciega se aproveche de un error procedimental y asalte en su buena fe a la contraparte, evadiendo las obligaciones que le corresponden según el acuerdo firmado.

La protección es extensiva a personas sordas o analfabetas

La protección que manifestamos en líneas anteriores también cobija a las personas sordas e incluso a aquellos que no saben leer; el Estatuto del notariado, Decreto 960 de 1970, indica en su artículo 70 que cuando el notario sea llamado a intervenir en el procedimiento de solemnización de un acuerdo, en el que una de las partes es una persona ciega, deberá dar lectura al documento en voz alta; pero cuando se trate de una persona sorda, este deberá dar lugar a que el titular realice la lectura y avalará el acuerdo tan solo con la indicación de conformidad de este.

De igual forma, cuando una de las partes sea una persona que manifieste no saber leer, el notario también realizará la lectura del documento y solicitará su asentimiento sobre lo allí consignado, cerciorándose de que una vez comprendidos los términos del documento y su contenido se está de acuerdo en firmar.

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