Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cónyuges declaran de forma individual su respectivo patrimonio


Cónyuges declaran de forma individual su respectivo patrimonio
Actualizado: 17 julio, 2013 (hace 11 años)

Cada uno declara lo que va comprando y si en el momento de la compra figuraron los dos como compradores de esos locales, en el patrimonio cada uno declara su parte. En cuanto al ingreso, si solo uno de los dos lo facturó no pasa nada.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta. Unos esposos poseen a nombre de los dos varios locales comerciales. Uno de los dos cónyuges es régimen común y factura el valor total de los arrendamientos cobrados por los locales. ¿Cómo declararían esos ingresos en renta para cada uno? Si el local es propiedad de los dos, ¿está bien que solo uno de ellos facture la totalidad de dichos ingresos o para efectos de IVA debería facturar solo su participación en la propiedad?

Sí. Uno puede ser dueño de los inmuebles de forma compartida y en consecuencia en la declaración de renta en la parte del patrimonio, si los dos figuran como dueños entonces cada uno declara la proporción que le corresponde dentro del local, porque el artículo 8 del E.T. establece que los cónyuges declaran en forma individualizada su respectivo patrimonio, son sujetos pasivos del impuesto en forma independiente.

Es claro entonces que lo tienen que declarar entre los dos porque cuando iban comprando (estos son locales entonces son bienes raíces), en el documento de compra los dos figuraban como compradores, por lo cual ahí sí cada uno declara su parte. No es que porque estemos casados que inmediatamente lo que compra mi esposo es para que los dos lo tengamos que declarar automáticamente en nuestras declaraciones de renta, o lo que compra mi esposa lo tenemos que declarar los dos. No. Cada uno declara lo que va comprando y si en el momento de la compra figuraron los dos como compradores de esos locales, en el patrimonio cada uno declara su parte.

Pero en cuanto al ingreso, si solo uno de los dos lo facturó, no pasa nada. Se entiende que el otro le está cediendo a título gratuito la explotación de la parte de él y pueden hacer un documento donde quede constancia que el propietario “tal” le ha cedido a título gratuito el uso, goce, disfrute de su 50% que le corresponde en el local. Lo anterior se llama un comodato gratuito, o sea comodato es prestar y a título gratuito, por tanto, se presta o se cede el uso gratuito de un bien mueble o inmueble a otra persona. De tal manera, el cónyuge que ya quedó con el use, el disfrute y con la explotación de todo ese local lo puede facturar él solo.

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Ahora, como se está diciendo en la pregunta, él pertenece al régimen común y ya pasó el 2012 y él declaró todo ese ingreso en el 2012 como ingreso de él, entonces como las declaraciones del IVA ya están presentadas con el 100% del ingreso de él, por ende se espera que en la declaración de renta figure el 100% también, porque es él quien lo facturó y hasta en la exógena el facturó ese ingreso 100% en cabeza de él, por lo cual los que le pagaron ese ingreso si son reportantes de exógena van a decir que le pagaron a él. Es decir que por todo lado el ingreso es solamente de él y no importa que se haya ganado ese ingreso usando de manera gratuita la parte del local que le correspondía a la esposa.

Eso se puede perfectamente aceptar, que la otra parte le cedió a título gratuito la utilización de dicho local. Se presenta en un documento que le cede a título gratuito, en comodato gratuito, la utilización del local para que él lo explote 100%.

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