Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección en declaración de IVA, ¿cuál es el procedimiento para realizarla?


Corrección en declaración de IVA, ¿cuál es el procedimiento para realizarla?
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Corregir  una declaración de IVA cuando se cuenta con  saldo a favor, requiere un proyecto de corrección en el cual la DIAN tendrá como tiempo máximo seis (6) meses para contestar la solicitud de corrección.

Si al corregir una declaración de IVA, la que está en corrección frente a la inicial presenta un mayor saldo a favor se debe verificar lo indicado en el artículo 589 del ET, que a la vez se complementa con la Ley 383 de 1997, la cual indica en su artículo 8:

“Corrección de las declaraciones tributarias. El término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y en las condiciones exigidas en el mismo artículo”.

Desde el 2014, la DIAN dio a conocer que los formularios en papel serían gratuitos; al revisar el formulario 300 del IVA, en la parte superior en la casilla 25, donde solicita el tipo de corrección que se va a realizar, verificando a su vez el instructivo del formulario indica:

  • Código 01: si es una corrección a la declaración privada.
  • Código 02: si es una corrección con base en la Ley 962 del 2005.
  • Código 03: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
  • Código 04: proyecto de corrección artículo 589 del ET.

Y es precisamente este último código, lo nuevo frente a los formularios de los anteriores años. Si se lee la normatividad: artículo 589 del ET y la Ley 383 de 1997 en el artículo 8, donde se indica que para hacer una corrección en la que van a aumentar el saldo a favor frente a la inicial, o a disminuir el saldo a pagar, ya que aplica para ambos casos, solo tendrán un año para actuar, a partir del plazo para declarar, haciendo una solicitud de corrección en la que van a aumentar el saldo a favor.

  • Primer requisito: actuar durante ese lapso -un año.
  • Segundo requisito: aun para los que declararon virtualmente, cuando iban a hacer una corrección de este tipo les tocaba salir a buscar un formulario en papel, diligenciarlo con el proyecto de corrección y radicarlo en la DIAN.

Finalmente, después de los anteriores requisitos, esperar a que la DIAN se pronuncie durante el término que indica el artículo 589 del ET:

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“La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial”.

Si la DIAN no se pronuncia en esos seis (6) meses, dicho proyecto de corrección ya se acepta como declaración válida.

¿Qué está pasando desde enero del 2014? Como los formularios en papel son gratuitos, para evitar congestión en la consecución de este para hacer corrección de aumento de saldo a favor, se deberá ingresar al formulario virtual, y hacer la corrección marcando la opción 04; presentarla y esperar que pasen los seis meses establecidos. Si la DIAN no se pronuncia, dicha corrección se dará como aceptada.

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