Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles son los ingresos por compensaciones que obligan a declarar renta 2006 a los asociados de las CTA?


Actualizado: 16 julio, 2007 (hace 17 años)

Si el asociado de una Cooperativa de Trabajo Asociado percibió durante el 2006 ingresos por compensaciones superiores a los 27.870.000, quedaría obligado a presentar declaración de renta por dicho año.

En los años más recientes, la figura de conformar “Cooperativas de Trabajo Asociado” (CTA) para agrupar personas naturales que se dedicarán autogestionariamente a fabricar y vender bienes, o a prestar servicios, es una figura que ha estado tomando mucho auge.

Según lo define el artículo 1 del reciente decreto 4588 de diciembre de 2006, las CTA :

“ Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

En consecuencia, las personas naturales que conforman una C.T.A. no adquieren una relación de “asalariadas” con dicha C.T.A. sino que son sencillamente sus “miembros cooperados” o sus “asociados”. En todo caso, en varias ocasiones se ha comprobado que algunas CTAS son solo “de imitación”, y las personas que se asocian a ellas, por desconocimiento de las normas, asumen que en realidad son “asalariadas” de la C.T .A. pues terminan siendo enviadas como trabajadoras en misión a otras empresas, algo que el articulo 17 del decreto 4588 27/12/2006 les prohíbe (consúltese noticia reciente al respecto )

Los pagos por compensaciones que hacen las CTAs a sus asociados son un gasto para la CTA y un ingreso para el asociado

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De conformidad con lo antes mencionado, al momento en que la CTA factura los bienes vendidos o los servicios prestados, dicha CTA registraría el total del valor facturado como un ingreso propio. Y cuando la CTA les cancela a sus asociados sus respectivas “compensaciones” (ordinarias y extraordinarias”), la CTA contabiliza un “gasto compensaciones” con dicho asociado (véase el concepto 099 de octubre de 2006 del Consejo Técnico de la contaduría pública ; consulta también un editorial anterior al respecto )

No es igual al caso de las sociedades comerciales en las cuales sus “socios o accionistas” solo reciben “dividendos” si la sociedad en la cual son socios ha obtenido una utilidad comercial en el ejercicio. En el caso de las CTA, todos los meses dicha CTA cancelará compensaciones al asociado, siempre que haya habido venta de bienes o prestación de servicios.

En vista de lo anterior, al momento en que el asociado de una CTA recibe sus “compensaciones”, estaría percibiendo ingresos que, como los demás ingresos que recibe un “trabajador independiente” o un “asalariado”, son ingresos que se deben examinar para conocer si superan el tope que los obligaría a presentar declaración de renta anual como personas naturales. Cual es entonces el tope de ingresos por “compensaciones” que obligarían a declarar renta a un asociado de una CTA?

Si durante el 2006 el asociado de una CTA recibió compensaciones superiores a los 27.870.000 estaría obligado a presentar declaración de renta

Aplicando la norma al caso del año gravable 2006, cuyas declaraciones de renta en el caso de las personas naturales se vencerán entre el 2 y el 31 de agosto de 2007 (consulta nuestro producto educativo: Declaración de renta 2006 para personas naturales ), tenemos que recordar que los artículos 592 a 594-1 del ET contenían los siguientes valores como topes por ingresos brutos que obligaría a declarar renta a una persona natural (vease el articulo 8 del decreto 4583 de diciembre de 2006 )

a. Si la persona fue “asalariada” : Declarará renta si sus ingresos brutos superaron los $66.888.000 (ver art.593 del ET; además, téngase presente que para ser considerada “asalariada”, el 80% o más de sus ingresos debieron provenir de pagos por “salarios”, o “pensiones” o los demás originados en una relación laboral )

b. Si la persona fue “trabajador independiente” : Declarará renta si sus ingresos brutos superaron los 66.888.000 (ver art.594-1 del ET; para ser considera “trabajador independiente”, se deben cumplir 3 requisitos en total, a saber: a) que el 80% o más de sus ingresos provengan de honorarios, comisiones o servicios personales; b) que sus ingresos hayan sido facturados; c) que sus ingresos hayan sido sometidos a retención en la fuente; consulta un editorial anterior al respecto )

c. Las demás personas naturales (es decir, las que no se pueden considerar ni “asalariadas” ni “trabajadoras independientes”,y entre ellas tendríamos a los comerciantes, a los rentistas de capital, a los arrendadores de bienes muebles o inmuebles, a los clérigos y a los asociados de las CTA, entre otros) : Declararán renta si sus ingresos brutos superaron los $27.870.000 (ver art.592 del ET)

Como vemos, si durante el año 2006 una persona natural se desempeño únicamente como un asociado de una CTA, dicha persona deberá tomar en cuenta que si sus compensaciones recibidas de la misma le sumaron más de $27.870.000, en tal caso quedaría obligada a presentar su declaración de renta por dicho año.

Pero al momento de denunciar sus ingresos por compensaciones, tales asociados de las CTA podrán tomar como exento hasta el 25% de las mismas pues así se desprende de lo indicado en el parágrafo 2 del art.102-3 , y el numeral 10 del art.206 del ET (consulta una minicoferencia al respecto )

Por último, en relación con lo que sería la futura declaración de renta el año gravable 2007, los asociados de las CTA tendrían que declarar renta por dicho año si sus compensaciones les llegan a superar los 1.400 UVT (es decir, 1.400 x $20.974 = $29.364.000)

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