Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas AFC: conozca los beneficios tributarios para las personas naturales


Cuentas AFC: conozca los beneficios tributarios para las personas naturales
Actualizado: 9 octubre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Hasta qué monto los aportes a las cuentas AFC serán considerados renta exenta y no harán parte de la base para retención?
  • Requisitos para que los aportes voluntarios a cuentas AFC sean considerados renta exenta.
  • ¿Qué sucede si dichos depósitos son retirados antes del período mínimo de permanencia?
  • Beneficios en la utilidad en la venta de la casa o apartamento.

Las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción o cuentas AFC proporcionan beneficios tributarios para las personas naturales que realicen abonos voluntarios a las mismas. Los dineros depositados en dichas cuentas pueden ser considerados rentas exentas para el período gravable.

Este editorial fue publicado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta el siguiente aspecto al momento de visualizarlo:

El artículo 29 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 330 del ET para indicar que se hará uso de tres cédulas, a saber: rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general); rentas de pensiones; y de dividendos y participaciones. Por su parte, el artículo 33 de la ley en mención modificó el artículo 336 del ET, razón por la cual ya no hace referencia a la renta líquida cedular de las rentas de trabajo sino a la renta líquida gravable de la cédula general.

Las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC– son cuentas creadas con el propósito de permitir a sus beneficiarios la destinación de ahorro voluntario para la compra de vivienda a futuro. De acuerdo con el artículo 126-4 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016, los depósitos en las cuentas AFC que realicen las personas naturales no harán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente, y serán consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la declaración de renta.

¿Hasta qué monto los aportes a las cuentas AFC serán considerados renta exenta y no harán parte de la base para retención?

Los aportes que las personas naturales contribuyentes depositen de forma voluntaria en las cuentas AFC serán considerados renta exenta en su declaración tributaria y no harán parte de la base para retención, hasta el monto que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y a las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–, no exceda el 30 % del ingreso laboral o ingreso tributario del período gravable, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($125.993.000 por el 2018) por año.

Adicionalmente, al ser catalogada como renta exenta dentro del sistema cedular para las personas naturales (instaurado por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016) estará sometida a los límites establecidos en el artículo 336 del ET referente a rentas de trabajo, para lo cual las rentas exentas y deducciones no podrán superar el 40 % de los ingresos netos, ni exceder las 5.040 UVT. Para el caso de las rentas no laborales, contemplado en el articulo 340 del ET, el total de la resta de las rentas exentas y deducciones no podrá exceder el 10 % del ingreso neto, ni superar las 1.000 UVT.

“deben ser operadas por los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y solo se podrán realizar retiros de estas para la adquisición de vivienda del trabajador”

Se debe tener en cuenta que las cuentas de ahorro AFC deben ser operadas por los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y solo se podrán realizar retiros de estas para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional, por entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera.  Cuando la adquisición de vivienda se realice sin financiación previa al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera.

Requisitos para que los aportes voluntarios a cuentas AFC sean considerados renta exenta.

  • Los depósitos en las cuentas AFC tendrán un período mínimo de permanencia de 5 años para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha el período mínimo será de 10 años, contados a partir del momento en que tuvo lugar la consignación en el fondo.
  • Si los depósitos son retirados antes de los plazos establecidos, estos deben ser invertidos en adquisición de vivienda o en pago de créditos hipotecarios, o cuotas de financiación.

Los retiros parciales o totales de aportes y rendimientos del fondo, que cumplan con el período mínimo de permanencia establecidos, o que se destinen para fines autorizados, mantendrán su condición de rentas exentas.

¿Qué sucede si dichos depósitos son retirados antes del período mínimo de permanencia?

Los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan el período mínimo de permanencia exigido, o que no se destinen para los fines autorizados, los cuales no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que hayan sido declarados como renta exenta durante año del depósito, constituirán renta gravada en el período en que sean retirados, por lo cual la entidad administradora de los recuros practicará una retención en la fuente al momento del retiro con una tarifa del 7 %, aplicable a los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017.

Beneficios en la utilidad en la venta de la casa o apartamento.

“siempre y cuando la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en las cuentas AFC y destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación”

De conformidad con el Decreto 311-1 del ET, creado con la Ley 1607 del 2012 y reglamentado con el Decreto 2344 de 2014, estarán exentas las primeras 7.500 UVT ($ 248.670.000 por 2018) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales responsables del impuesto a la renta y complementario, siempre y cuando la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en las cuentas AFC y destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios relacionados con la respectiva compra.

De acuerdo con lo anterior, cuando se incurra en créditos hipotecarios para adquisición de la casa o apartamento de habitación no se requiere el depósito en las cuentas AFC, sino que sea verificado el abono directo a los mismos, en los términos establecidos en el reglamento expedido por el Gobierno nacional. Así mismo, el retiro de los recursos para otros propósitos, distinto a los señalados por la ley, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen las respectivas retenciones no realizadas anteriormente, por enajenación de activos.

Dicho beneficio será aplicado a casa y apartamentos de habitación, cuyo valor catastral y avalúo no supere las 15.000 UVT (equivalentes a $497.340.000 por el año gravable 2018).

Para profundizar en los beneficios tributarios a los que puede acceder el contribuyente por la venta o herencia de un bien inmueble y las condiciones asociadas a los mismos, puede consultar nuestro análisis Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes o usar nuestra herramienta Beneficios tributarios por venta o herencia de bien inmueble.

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