Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Daño causado a la Administración por enviar información extemporánea


Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el daño que se causa a la Administración cuando un contribuyente omite el envío oportuno de la información consiste en impedir la práctica de los estudios y cruces de datos necesarios para el ejercicio del control de los tributos a su cargo.

Según el alto tribunal, esta actividad constituye un medio de la mayor importancia en el control de la evasión fiscal, por lo que el reporte a tiempo es determinante para el ejercicio eficaz de las facultades de fiscalización tributaria.

Advirtió que la omisión merma las atribuciones constitucionales y legales tendientes a asegurar la determinación y el recaudo de los tributos, que cuentan con unos términos o plazos para su ejercicio.

En ese escenario, recordó que la sanción que genera esta conducta se impone ante la configuración del daño.

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