Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual de activos en el exterior: inician vencimientos para su presentación


Declaración anual de activos en el exterior: inician vencimientos para su presentación
Actualizado: 9 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a presentar la declaración de activos en el exterior
  • Contenido de la declaración de activos en el exterior
  • Vencimientos
  • Sanciones aplicables

Entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019 inician los vencimientos para que los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios presenten la declaración anual de activos en el exterior, poseídos al 1 de enero de dicho año.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, creada a través de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, y mediante la cual se adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario –ET–, es una declaración informativa, que debe ser presentada por las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto del régimen ordinario como del régimen especial; de igual manera, debe presentarse por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, siempre que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior, los cuales deben ser declarados en el formulario 160. Por el año gravable 2019, los plazos fueron estipulados en el  Decreto 2442 de 2018.

En esta medida, a continuación analizaremos los puntos clave necesarios al momento de presentar dicha declaración.

Obligados a presentar la declaración de activos en el exterior

Se encuentran obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales y jurídicas calificadas al 31 de diciembre de 2018 como grandes contribuyentes mediante la Resolución 012635 de 2018, así como las demás personas naturales residentes fiscales y las sociedades nacionales, tanto del régimen ordinario como el especial, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que posean al 1 de enero de 2019 activos en el exterior.

Es necesario resaltar que los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (creado mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) no estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, dado que los mismos no deberán denunciar su patrimonio fiscal obtenido al cierre del año (ver nuestro editorial titulado Declaración de activos en el exterior no aplicaría a quienes se acojan al régimen simple).

Aquellos obligados a presentar esta declaración deberán diligenciar el formulario 160 (prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019) a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, utilizando el instrumento de firma electrónica. En este formulario se deberán declarar todos los activos tales como cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos de préstamos y demás conceptos considerados activos.

Contenido de la declaración de activos en el exterior

Conforme al artículo 607 del ET, la declaración anual de activos en el exterior deberá estar conformada por:

  • El formulario 160 diseñado por la Dian, debidamente diligenciado.
  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La discriminación del valor patrimonial, la jurisdicción en la que estén localizados, la naturaleza (activo fijo o movible), el tipo y la identificación (código) de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($122.687.000 por el año gravable 2019). Cabe señalar que los activos poseídos al 1 de enero de cada año que no cumplan con dicho límite deberán declararse de manera agregada por su valor patrimonial, de acuerdo con la jurisdicción en la que se encuentren localizados.
  • La firma de quien cumpla con el deber formal de declarar.
“si el valor total de los activos que el contribuyente posee en el exterior supera las 3.580 UVT ($122.687.000 por el año gravable 2019), este deberá denunciarlos de forma discriminada”

En ese orden de ideas, si el valor total de los activos que el contribuyente posee en el exterior supera las 3.580 UVT ($122.687.000 por el año gravable 2019), este deberá denunciarlos de forma discriminada, informando el país donde se encuentran registrados, su naturaleza, tipo e identificación del activo y su valor patrimonial. De lo contrario, deberá declararlos de manera agregada indicando la jurisdicción, naturaleza y valor patrimonial del mismo.

Recordemos que la declaración de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, y por lo cual no hay valor a pagar por parte del declarante.

Vencimientos

Por el 2019, los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior vencen según el tipo de declarante (gran contribuyente, o persona jurídica o natural), atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

9 de abril

5

16 de abril

9

10 de abril

4

22 de abril

8

11 de abril

3

23 de abril

7

12 de abril

2

24 de abril

6

15 de abril

1

25 de abril

 

Personas jurídicas

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

96 – 00

9 de abril

46 – 50

26 de abril

91 – 95

10 de abril

41 – 45

29 de abril

86 – 90

11 de abril

36 – 40

30 de abril

81 – 85

12 de abril

31 – 35

2 de mayo

76 – 80

15 de abril

26 – 30

3 de mayo

71 – 75

16 de abril

21 – 25

6 de mayo

66 – 70

22 de abril

16 – 20

7 de mayo

61 – 65

23 de abril

11 – 15

8 de mayo

56 – 60

24 de abril

06 – 10

9 de mayo

51 – 55

25 de abril

01 – 05

10 de mayo

“Para el caso de las personas naturales, dicha declaración deberá ser presentada entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT que conste en el RUT”

 

Para el caso de las personas naturales, dicha declaración deberá ser presentada entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019).

Sanciones aplicables

A los contribuyentes que estando obligados a presentar la declaración de activos en el exterior incumplan con dicha responsabilidad, les serán aplicables la sanciones por no declarar o por extemporaneidad, según sea el caso.

Sanción por no declarar

De conformidad con el artículo 643 del ET, a los contribuyentes obligados a declarar, que incumplan con dicha obligación, les aplicará una sanción especial por no declarar, aplicable exclusivamente a la declaración de activos en el exterior, la cual consiste en el mayor valor entre:

  • El 5 % del patrimonio bruto registrado en la última declaración del impuesto sobre la renta presentado por el contribuyente.
  • El 5 % del patrimonio bruto que determine la Dian por el período al que corresponda la declaración no presentada.

Sanción por extemporaneidad

Si la declaración de activos en el exterior es presentada después del vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, la cual es equivalente al 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción de mes) si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por lo declarar, o un 3 % si es presentada después de dicho emplazamiento. Sin embargo, la sanción no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior.

Es de precisar que esta declaración no arroja saldos por pagar ni a favor, en tanto que en esta no se liquida impuesto a cargo. Por lo anterior, a la misma no le es aplicable la sanción por corrección señalada en el artículo 644 del ET, permitiendo que estos contribuyentes puedan hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos, para lo cual deberán realizarlas dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

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