Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales, Año Gravable 2012: ingresos, rentas exentas y presuntiva, beneficio de auditoría, etc


Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo
  • Clasificación fiscal de los ingresos
  • Depuración de la renta de personas con pequeñas Empresas de la Ley 1429
  • Ingresos por venta de activos fijos
  • Ingresos no gravados por rendimientos financieros
  • Ganancias ocasionales no gravables
  • Cruce entre renta y seguridad social
  • Rentas exentas para un asalariado
  • Soporte de los costos y gastos y momento para deducirlos
  • Consideraciones sobre la renta presuntiva
  • Consideraciones sobre el beneficio de auditoría
  • La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

Cruce entre renta y seguridad social

En el caso de los trabajadores independientes (los que perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.), es muy importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde entonces la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensiones (para las bases que se deben reportar en salud y pensiones téngase en cuenta lo que dice el art.18 de la Ley 1122 de enero de 2007 y el Decreto 1703 de 2002; ver también el art. 33 Ley 1438 de enero de 2011 y recuérdese que la oportunidad que tienen las entidades de la seguridad social para cobrar los valores dejados de pagar prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se debían haber pagado los aportes; Concepto 10240 de diciembre 30 de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social).

Rentas exentas para un asalariado

En el diseño que la DIAN ha hecho del Formulario 220 para la expedición del Certificado por Ingresos Laborales que el empleador le expide a sus trabajadores no se ha vuelto a detallar cuánto es el valor que tal asalariado se puede tomar como rentas exentas (Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006).

En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada asalariado, en el caso en que le corresponda presentar declaración de renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores puede tomar como rentas exentas. ¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2012?. (Ver numeral  5.9.2 del libro).

Soporte de los costos y gastos y momento para deducirlos

Según lo indican los artículos 58 y 104 del E.T., las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad deducirían sus costos y gastos que hayan sido causados durante el año 2012, es decir, sin importar si fueron efectivamente pagados o no (en dinero o en especie).

En cambio, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad solo pueden deducir los costos y gastos que hayan sido efectivamente pagados en el año.

Asimismo, esos costos y gastos que se puedan deducir deben cumplir los requisitos de necesidad, relación de causalidad y proporcionalidad establecidos en el art.107 del E.T. Y deben estar respaldados en facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta (tiquetes de máquina registradora) en los cuales esté plenamente identificado el declarante y que se cumplan todos los requisitos de ley (ver art. 771-2 del E.T.).  Si se trata de mercancías importadas, que las mismas hayan sido legalizadas correctamente con las respectivas declaraciones aduaneras de importación (ver art. 771-3 del E.T.). Además, el art. 87 del E.T. establece límites de costos y deducciones aceptables a los profesionales independientes.

Consideraciones sobre la renta presuntiva

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, nacionales o extranjeras, deben forzosamente hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior, si era positivo, produjo en forma presuntiva durante el año fiscal que se cerró (ver art. 188 del E.T.; Concepto DIAN 28005 de mayo de 2004; y recuérdese que a la renta presuntiva se le podrían restar las rentas exentas. De este cálculo se exonera a las personas naturales comerciantes que tengan pequeñas empresas registradas en cámaras de comercio y acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

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Para la depuración del patrimonio líquido del año 2011 sobre el cual se calcularía la renta presuntiva del año 2012 se deberán seguir las instrucciones contenidas en el art.189 del E.T., el numeral 13 del art.191, y otras leyes como la Ley 487/98.

Y tómese en cuenta que según el Concepto 080289 de octubre 1 de 2009, los primeros 19.000 UVTs de activos destinados al sector agropecuario , y los 13.000 UVTs de la casa de habitación, se restan por valor bruto sin importar que la base del cálculo se vuelva negativa.

Consideraciones sobre el beneficio de auditoría

La norma contenida en el art. 689-1 del E.T., en su aplicación para el año gravable 2012 (que será el ultimo año en que se aplique pues no lo prorrogó la Ley 1607), establece varias opciones para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sean obligados o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes, nacionales o extranjeros) aceleren el periodo de firmeza de su declaración de renta 2012 (que según el art. 714 del E.T. es de 24 meses) y les pueda quedar en firme en un menor plazo (6, 12 o 18 meses).

La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

Si el patrimonio líquido que la persona natural o sucesión ilíquida denunciará en su declaración de renta 2012 (ver Renglón 41 del Formulario 110 o Renglón 34 del Formulario 210) es mayor al patrimonio líquido que denunció a diciembre de 2011 (ver los mismos renglones pero en los Formularios del 2011), en ese caso existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario la DIAN convertiría la diferencia no justificada en una renta líquida por comparación patrimonial y que se llevaría al Renglón 63 del Formulario 110 o el Renglón 51 del Formulario 210, aumentando de esa forma la Base del Impuesto de Renta (artículo 236 a 239-1 del E.T.).

La justificación de ese incremento que se pueda producir entre el patrimonio líquido de diciembre de 2011 y el de diciembre de 2012 (y que podemos llamar una conciliación patrimonial) se tiene que efectuar precisamente con las rentas líquidas, las ganancias ocasionales gravables y otras partidas especiales que estarían reflejadas en la propia declaración del 2012.

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