Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: presentación y pago año gravable 2014


Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

La declaración del impuesto de renta, a diferencia por ejemplo de la declaración mensual de retenciones en la fuente, se puede presentar sin hacer simultáneamente su pago. Por tanto, cuando se liquiden saldos a pagar en el formulario 110 (personas naturales obligadas a llevar contabilidad) o en el 210 (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad e IMAN), la declaración se puede presentar sin pago para evitarse las sanciones de extemporaneidad y luego, cuando se cancele el saldo a pagar, se liquidarán los respectivos intereses de mora, generados hasta el día en que se decidió hacer el pago.

Es recomendable que las declaraciones presentadas en los formularios 230 (IMAS empleados) y 240 (IMAS trabajadores por cuenta propia), se acompañen del pago, pues de no hacerse así, perderían el beneficio de la firmeza de la declaración en 6 meses, y quedarían abiertas durante 24 meses como las demás. No obstante, si el declarante del 230 o 240 las quiere presentar sin pago, igual lo puede hacer y la declaración no se va a dar por no presentada.

Plazos para presentar la declaración

En el artículo 14 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 se dispuso que el plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inicia el 3 de marzo del 2015 y empieza a vencerse entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2015, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Solicitud de devolución en declaraciones con saldo a favor

Para quienes presenten la declaración de renta oportunamente y con saldo a favor, la norma no indicó que la oportunidad para actuar y solicitar la devolución de dicho saldo sea solo dentro de los mismos 6 meses en que la declaración quedaría en firme. En consecuencia, la solicitud de devolución se puede hacer incluso después de ese lapso, pues la norma fiscal establece que el declarante tiene hasta 2 años para hacer la solicitud de devolución o compensación.

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