Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1745 de 12-09-2014


Actualizado: 12 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda
Decreto 1745

12-09-2014

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la licita­ción de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política,

Considerando:

Que el Decreto número 673 de 2 de abril de 2014, por el cual se modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones, se expidió entre otros aspectos, con el objeto de proteger y garantizar la libertad de contrata­ción de los tomadores de seguros, diseñando procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los créditos otorgados, así como los seguros de vida constituidos como garantías adicionales del pago de un crédito.

Que en aras de facilitar la participación de la mayor cantidad de entidades aseguradoras en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, se hace necesario efectuar ciertas precisiones en materia de igualdad de acceso y adjudicación de dicha licitación.

Decreta:

Artículo 1°. Modificase el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.36.2.2.3. Igualdad de acceso. Todas las aseguradoras que estén autori­zadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a ‘A’ otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones, podrán participar en la licitación de que trata este capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir requisitos de admisibilidad adicionales a la calificación de fortaleza financiera.

Parágrafo 1°. Al proceso de licitación de que trata este capítulo podrán presentarse las aseguradoras individualmente o a través del coaseguro.

Parágrafo 2°. En el pliego de condiciones no podrán establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad que favorezcan a una entidad, en particular. Los requisitos de admisibilidad que se incorporen en el pliego deberán atender criterios técnicos relacionados directamente con la prestación del servicio”.

Artículo 2°. Modifícase el parágrafo 4° del artículo 2.36.2.2.16 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo 4°. La tasa de prima mensual del seguro no podrá modificarse durante la vigencia del contrato”.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12-09-2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

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