Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2237 de 24-11-2015


Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio de Educación Nacional
Decreto 2237
Noviembre 24 de 2015

«Por el cual se reconoce el día del directivo docente y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación»

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 36 literal d) del Decreto ley 2277 de 1979 y 49 inciso 2 del Decreto ley 1278 de 2002 y,

Considerando

Que como resultado del proceso previsto en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto 1072 de 2015, adelantado por el Ministerio de Educación Nacional con la Unión Sindical de Directivos Docentes de Colombia-USDIDOC y el Sindicato de Docentes Directivos de Colombia-SINDODIC, se hace necesario reglamentar la celebración del día del directivo docente, sin que este interrumpa la prestación del servicio educativo

Que el día 5 de octubre se conmemora el Día Mundial de los Docentes establecido por la UNESCO.

Que en conmemoración del Día Mundial de los Docentes, se considera importante que en todo el territorio colombiano se reconozca el 5 de octubre de cada año, como el día del directivo docente, para reconocer la valiosa labor que cumplen estos educadores.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

 ARTÍCULO 1. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.8.1.3 al Decreto 1075 de 2015, en su Capítulo 1, Título 8, Parte 3 del Libro 2, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 2.3.8.1.3. Reconocimiento del día del directivo docente. Reconózcase el 5 de octubre de cada año, como el día del directivo docente.

PARÁGRAFO. Los actos conmemorativos del día del directivo docente se realizarán en la fecha indicada en el presente artículo, no generarán la desescolarización de los estudiantes y, en todo caso, se garantizará la prestación del servicio educativo».

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2015

GINA PARODY D’ECHEONA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,