Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4810 de 20-12-2011


Actualizado: 20 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4810

20-12-2011

Por el cual se modifica el Título 2 del Libro 4 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, en relación con el Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Considerando

Que para lograr una mayor eficiencia en la consecución y el desarrollo de los objetivos del Programa de inversión Banca de las Oportunidades, se hace necesario modificar la periodicidad de las reuniones del Consejo Asesor del Programa de inversión Banca de las Oportunidades.

Decreta

Artículo 1. Modificase el artículo 10.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

»10.4.2.1.4 Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades. Créase un Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del programa de inversión Banca de las Oportunidades.

El Consejo Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la Comisión Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades, entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que desarrollen programas de microfinanzas.

El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de manera ordinaria una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la de la Comisión Intersectorial."

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 20-12-2011.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,