Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías


Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
Actualizado: 24 noviembre, 2014 (hace 9 años)

El monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retefuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.

Si se habla de beneficios en el tema tributario hay que observar quienes realizan aportes a pensión voluntaria y la forma cómo inciden en la declaración de renta y en la retención en la fuente, los cuales están establecidos en el art. 126-1 del E.T., modificado por el art. 3 de la Ley 1607 de 2012.

“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios -reza el texto modificado-, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 Unidades de Valor Tributario por empleado”.

Para este año, teniendo en cuenta que la UVT es de $27.485, los deducibles para empleadores serán hasta por $104.443.000 por cada empleado.

Además, el monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entrarán a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.

Características y condiciones de las exenciones de las que gozan los aportes a pensión voluntaria

  1. Es renta exenta.
  2. El límite de las contribuciones es de 3.800 UVT ($104.443.000 por año el año 2014), por aportes voluntarios del trabajador más aportes obligatorios, más AFC, lo que no debe exceder 30% de los ingresos laborales o tributarios.
  3. La permanencia mínima de aportes en el fondo de pensiones de jubilación o invalidez es de 10 años.
  4. Los retiros son permitidos, sin perder beneficio, por derecho a pensión de vejez o jubilación, por muerte o por incapacidad que dé derecho a pensión.
  5. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos de los ahorros en fondos o seguros establecidos en el art. 126-1, según las normas de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
  6. Los aportes voluntarios a 31 de diciembre del 2012 continúan con el régimen anterior.
  7. Son deducibles los pagos que hagan las entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y cesantías.
  8. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
  9. Los aportes del empleador a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 UVT por cada uno de los empleados.
  10. En el año de su percepción, los aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.
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