Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de servicios públicos en declaración de renta de persona natural


Deducción de servicios públicos en declaración de renta de persona natural
Actualizado: 26 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Cuando el local comercial está vacío, los pagos de servicios públicos domiciliarios efectuados por el arrendador pueden ser deducidos en su declaración de renta. La deducción es procedente para el responsable de realizar el pago y no necesariamente para quien figura en la factura.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural del régimen común, con actividad económica principal “arrendamiento de bienes inmuebles propios”, ¿puede deducir en su declaración de renta 2016 los servicios públicos que canceló en unos meses de 2016 por unos locales que estuvieron desocupados, y por lo tanto no generaron ingresos en ese tiempo?

Si una persona natural posee un local comercial cuyo propósito es la explotación económica vía arrendamiento, pero durante varios meses del año este ha estado sin arrendar, el valor pagado por concepto de recibos públicos correspondiente al período en el que no hay arrendatario alguno, podrá ser deducido por el arrendador. Esto debido a que dichos pagos guardan relación de causalidad con la generación de ingresos.

Dicha situación se asemeja al caso de las empresas que tienen contratado a su personal aun durante el período en el que no hayan obtenido ingresos; pues, a pesar de que no hayan efectuado ninguna venta, como se incurrió en el gasto de nómina, este podrá deducirse siempre y cuando exista relación de causalidad. De acuerdo con lo anterior, no es necesario esperar a que se generen ingresos para poder deducir el gasto.

Retomando el tema de los gastos por servicios públicos de locales comerciales que se están arrendando, es válido tener presente lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997 que se encuentra recopilado en el artículo 1.6.1.4.47 del DUT 1625 de 2016, este establece que para efectos de determinar la procedencia de costos, gastos o impuestos descontables por concepto de servicios públicos domiciliarios no es obligatorio que en la factura aparezca el nombre del propietario o del arrendatario que realiza la respectiva solicitud, pues solo es necesario acreditar que es la persona responsable de efectuar el pago de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, si el que se encuentra obligado a realizar el pago es diferente al que figura en la factura, entonces el costo, la deducción o el descuento del IVA no podrá ser solicitado por este último.

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