Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en IMAN e IMAS de pagos por aportes a riesgos laborales para empleado


Deducción en IMAN e IMAS de pagos por aportes a riesgos laborales para empleado
Actualizado: 5 septiembre, 2014 (hace 10 años)

A los independientes, la ley les pide hacer aportes a las ARL cuando tienen contratos formales escritos de duración superior a un mes.

Brevemente veamos el siguiente caso. Un contratista que figura en la categoría empleado y que por sus ingresos puede aplicar al IMAS en su declaración de renta, ¿puede deducir en el IMAS e IMAN los pagos por aportes a riesgos laborales que este realiza para la ejecución de su contrato, o se debe limitar a deducir los aportes a salud y pensión obligatoria?

En el art. 332 del E.T. se trata el tema del cálculo de la RGA para efectos del IMAN o el IMAS de los empleados. En su literal c) dice:

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

Hay que recordar que la seguridad social involucra pensiones, salud y ARL, porque es un aporte obligatorio.

A los independientes, la ley también se les pide hacer aportes a las ARL cuando tienen contratos formales escritos de duración superior a un mes.

Desde nuestro concepto sí se puede restar porque es un aporte obligatorio. No solo lo obligatorio a salud y a pensiones, también se puede restar el aporte obligatorio a la ARL; lo que hará que se rebaje un poco la RGA.

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