Brevemente veamos el siguiente caso. Un contratista que figura en la categoría empleado y que por sus ingresos puede aplicar al IMAS en su declaración de renta, ¿puede deducir en el IMAS e IMAN los pagos por aportes a riesgos laborales que este realiza para la ejecución de su contrato, o se debe limitar a deducir los aportes a salud y pensión obligatoria?
En el art. 332 del E.T. se trata el tema del cálculo de la RGA para efectos del IMAN o el IMAS de los empleados. En su literal c) dice:
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
Hay que recordar que la seguridad social involucra pensiones, salud y ARL, porque es un aporte obligatorio.
A los independientes, la ley también se les pide hacer aportes a las ARL cuando tienen contratos formales escritos de duración superior a un mes.
Desde nuestro concepto sí se puede restar porque es un aporte obligatorio. No solo lo obligatorio a salud y a pensiones, también se puede restar el aporte obligatorio a la ARL; lo que hará que se rebaje un poco la RGA.