¿El dinero recibido por una persona a raíz de una indemnización por parte del estado por un valor de 250 millones es una ganancia ocasional?, ¿qué deducciones puede aplicar en este caso?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los ingresos recibidos por concepto de indemnización no pueden ser tratados como ganancia ocasional, mas, lo que sí se puede tratar como tal es lo que dispone el artículo 299 al 306-1 del Estatuto Tributario, es decir, premios por concepto de juegos de azar, herencias, legados, ventas de activos poseídos por más de dos años, entre otros.
Igualmente, es preciso aclarar que si la indemnización corresponde a lo que establece el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, norma que se refiere a las indemnizaciones que reciben los servidores públicos por retiro de sus cargos, esta se puede restar completamente como un ingreso no gravado.