Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Denuncias entre compañeros no es causal de despido


Denuncias entre compañeros no es causal de despido
Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las denuncias instauradas contra los compañeros de trabajo no pueden ser consideradas como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador. A continuación se aborda una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en torno a estos aspectos.

Los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo enlistan taxativamente las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador, así:

1) El haber sufrido engaño por parte del trabajador.

2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o indisciplina en que incurra el trabajador contra el patrono, miembros de su familia, personal directivo o compañeros de trabajo.

3) Lo anterior, pero fuera del servicio.

4) La comisión de daños intencionales a bienes de la empresa.

5) La comisión de actos inmorales o delictuosos.

6) La violación de obligaciones especiales, como presentarse a trabajar en condiciones de embriaguez, bajo el influjo de narcóticos y semejantes; faltar al trabajo sin justa causa; disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo; propender suspensiones; coartar las libertades de asociación y sindicales.

Realizada la anterior consideración, es del caso precisar que estas justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo son de interpretación restringida, dado que su función legal es definir los supuestos en los cuales puede terminarse unilateralmente un contrato de trabajo; de ahí que no sea posible ampliar las mismas bajo la interpretación artificiosa del operador jurídico.

Dicho de otro modo, el empleador no puede recurrir a la analogía para invocar motivos de despido justificados no presupuestados ni autorizados por el legislador, pues las disposiciones laborales son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, como claramente lo estatuye el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los comentarios precedentes vienen al caso por cuanto la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del cuatro (4) de noviembre del 2015, se ocupó del caso de un ex-trabajador de una importante universidad. Dicha persona denunció penalmente a unos ex-compañeros suyos, ya que según su juicio estos habían cometido una serie de delitos que ameritaban la apertura de una investigación penal, lo cual motivó su despido.

La legislación penal consagra el deber ciudadano de denunciar ante las autoridades competentes los delitos de que se tenga conocimiento; así lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, al disponer: “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”. Por ende, mal puede ser interpretado que el cumplimiento de ese imperativo legal devengue en una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

¿Cómo lo dijo la Corte?

A juicio de la Corte, ratificando la posición del tribunal, en la carta de despido el claustro universitario no determinó las razones por las cuales se calificó la conducta del demandante como carente de honestidad, buena fe y fidelidad. Lo anterior pues la decisión de terminar la relación laboral obedeció a dos razones: a) la denuncia contra algunos directivos de la institución; y b) la inhibición del fiscal del caso que conoció de la denuncia.

En este caso precisó la Corte Suprema de Justicia:

“Por lo demás, considera esta Corporación que el deber constitucional y legal que tiene el trabajador y, en general, toda persona, de poner en conocimiento de las autoridades los posibles delitos de cuya comisión tenga conocimiento, no puede constituir una justa causa de despido en el marco de las relaciones laborales. El ejercicio legítimo de un derecho concedido por la constitución y la ley y el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, no puede ser a su vez castigado por el propio ordenamiento jurídico mediante la figura de despido laboral”.

“denunciar un presunto hecho punible no configura per se una actuación desleal, inmoral o deshonesta, que motive la justificación de un despido”

Cabe destacar entonces que denunciar un presunto hecho punible no configura per se una actuación desleal, inmoral o deshonesta, que motive la justificación de un despido; con base en estos planteamientos la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó no casar la sentencia del 20 de abril del 2009, concediendo la razón al trabajador despedido injustamente. Para mayor información puede consultarse la Sentencia SL 16798-2015, magistrada ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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