Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de petición verbal fue reglamentado por el Decreto 1166 del 2016


Derecho de petición verbal fue reglamentado por el Decreto 1166 del 2016
Actualizado: 29 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Decreto 1166 del 2016 regula el derecho de petición verbal
  • Plazo para responder un derecho de petición verbal
  • ¿Desde cuándo las entidades deben iniciar la recepción verbal?

Con el Decreto 1166 del 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho reguló la recepción y tramitación del derecho de petición verbal. Con el decreto se regula no solo la presentación verbal de este, sino que se permite que sea presencial o no.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Decreto 1166 del 19 de julio del 2016, reguló lo concerniente al derecho de petición cuando es presentado de manera verbal. En dicho decreto indicó las reglas a tener en cuenta al momento de presentarlo.

Para abordar este tema, es necesario primero recordar que el derecho de petición fue consagrado por la Constitución Política como el derecho que tiene todo ciudadano de presentar peticiones respetuosas a las autoridades o particulares. De conformidad con la Ley 1437 del 2011, modificada en su artículo 15 por el artículo 1 de la Ley 1755 del 2015, el derecho de petición puede ser presentado no solo de manera escrita sino también verbal y el hecho de invocarlo de esta manera no afecta su idoneidad o procedencia, siempre y cuando se cumpla con lo enunciado en dicha ley sobre la necesidad de ser presentado en la oficina o dependencia que cada entidad defina para este acto.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho halló necesario adicionar un nuevo capítulo al Decreto 1069, Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho del 2015, en aras de regular lo concerniente a la presentación verbal del derecho de petición.

Decreto 1166 del 2016 regula el derecho de petición verbal

El Decreto 1166 del 2016 tiene como finalidad regular lo concerniente a las etapas de presentación, radicación y constancia de los derechos de petición que sean presentados verbalmente, ya sea de manera presencial, telefónica, por medios electrónicos, tecnológicos o por cualquier otro medio idóneo que permita el empleo de la voz del interesado para realizar la petición.

Para esto es necesario que toda autoridad posea una oficina, área o dependencia destinada a la recepción de las peticiones verbales, tanto para aquellas que se presentan de manera presencial como las que no. Dichas dependencias no solo deben contar con el número adecuado de personal para atender las peticiones, sino que a su vez deben emplear los medios tecnológicos o electrónicos disponibles y necesarios para realizar la recepción.

Ahora bien, una vez el ciudadano realice la presentación del derecho de petición verbal la autoridad debe radicar una constancia de recepción, la cual cuente con los siguientes requisitos:

  • Número de radicado o consecutivo.
  • Fecha y hora de la presentación.
  • Datos de quien la presenta o de su apoderado si se realizó a través de este: entre dichos datos se encuentran los nombres y apellidos completos, documento de identidad y dirección de correspondencia; esta última puede ser física o electrónica.
  • El objeto y las razones de la petición: es importante aclarar que si bien el Decreto 1166 del 2016 pide indicar las razones, la falta de estas no es impedimento para aceptar la recepción. En todo caso señalar el objeto es necesario.
  • Documentos anexos: si comprenden información necesaria y requerida por ley, la autoridad puede rechazar la petición por la falta de estos.
  • Información de quien recibe la petición.
  • Señalamiento en el cual conste que la petición se realizó de manera verbal.

Plazo para responder un derecho de petición verbal

“De acuerdo con el Decreto 1166 del 2016, para el 30 de enero del 2017 todas las autoridades deben estar preparadas para iniciar la recepción de peticiones verbales”

En los casos en que el derecho de petición sea presentado de manera verbal, la entidad cuenta con los mismos términos señalados para el derecho de petición escrito, es decir 15 días hábiles para peticiones convencionales, 10 para aquellas en las que se solicite documentos o información y 30 para aquellas en las cuales se eleva una consulta a las autoridades. Si la respuesta se realiza de manera verbal la entidad debe dejar constancia de esta.

¿Desde cuándo las entidades deben iniciar la recepción verbal?

De acuerdo con el Decreto 1166 del 2016, para el 30 de enero del 2017 todas las autoridades deben estar preparadas para iniciar la recepción de peticiones verbales. Para lograr esto es necesario que cuenten con los mecanismos e instrumentos idóneos que permitan a la ciudadanía el acceso a la presentación.

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