Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios, ¿cuál es su tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018?


Descuentos tributarios, ¿cuál es su tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018?
Actualizado: 18 junio, 2019 (hace 5 años)
“Los descuentos tributarios son un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos”

Los descuentos tributarios corresponden a aquellas sumas que pueden restarse del valor liquidado como impuesto sobre la renta. Se considera que un descuento tributario es mejor que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta directamente el impuesto a cargo.

Los descuentos tributarios son un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos. Igualmente, hace referencia a la parte que el contribuyente resta directamente del impuesto de renta y que asume el Estado por el otorgamiento de dicho beneficio. Los elementos principales por tener en cuenta respecto de este tipo de beneficio tributario son sus limitaciones, condición de intransferibilidad y concurrencia.

A propósito de los límites a los descuentos tributarios, es necesario advertir lo señalado en los artículos 258 y 259 del Estatuto Tributario –ET–. En el primero, se indica que las deducciones mencionadas en los artículos 255 (inversiones en control y conservación del medio ambiente), 256 (inversiones en desarrollo tecnológico e innovación) y 257 (donaciones a entidades del RTE) del ET, tomadas en conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo; en tanto que con el artículo 259 del ET se establece que en ningún caso tales descuentos podrán superar el valor del impuesto básico de renta. Así mismo, la determinación del impuesto después de las respectivas rebajas no podrá ser inferior al 75 % del determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido antes de cualquier descuento tributario.

La segunda característica se encuentra estipulada en el artículo 260 del ET, en el cual se indica que no es posible trasladar los descuentos obtenidos por una entidad a sus socios o demás figuras similares.

Por último está la concurrencia que se encuentra definida en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, según la cual un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario.

Los descuentos tributarios pueden clasificarse en tres grupos. En el primero, se encuentran aquellos que evitan la doble tributación; en la segunda categoría están los que contempla la norma, que buscan incentivar ciertas actividades que el Gobierno considera útiles para el desarrollo del país, o que son de utilidad social y, por último, están los que promueven la generación de empleo.

En el caso de los descuentos que evitan la doble tributación, es necesario atender lo previsto en el artículo 254 del ET (antes de ser modificado por el artículo 81 de la Ley 1943 de 2018), el cual hace referencia al descuento por impuestos pagados en el exterior. En dicho artículo –que tendrá vigencia hasta el año gravable 2018– se encuentra la fórmula a utilizar para obtener el valor a tratar como descuento; además se establece que dicho beneficio, así como el exceso del impuesto descontable, podrá imputarse dentro de los cuatro períodos siguientes bajo ciertas condiciones (ver nuestro editorial Ley de financiamiento: rentas exentas y descuentos por impuestos pagados en el exterior).

En el segundo grupo, es decir, en la categoría de descuentos para incentivar actividades útiles o de utilidad social, se encuentran los siguientes:

Finalmente se encuentran los descuentos por generación de empleo, que incluyen la rebaja a los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina cuando se contrata a empleados menores de 28 años; a personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; a personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén; a mujeres mayores de 40 años y a personas de bajos ingresos (ver artículos del 9 al 11 y el 13 de la Ley 1429 de 2010).

Descuento por donaciones

El artículo 257 del ET, adicionado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, establece que las donaciones efectuadas a las entidades del régimen especial y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del mismo Estatuto (estos últimos a su vez modificados por los artículos 144 y 145 de la citada Ley), no podrán tratarse como una deducción, sino como un descuento tributario, que corresponderá al 25 % del valor donado en el año gravable, atendiendo los límites previstos en los artículos 258 y 259 del ET. Además, el numeral 3 del artículo 258 del ET, modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, establece que de generarse un exceso en el descuento del que trata el artículo 257 del Estatuto en mención, el mismo podrá tomarse en el período siguiente al de la donación.

Contribuyentes que pueden acogerse a este beneficio

De acuerdo con la respuesta suministrada por la Dian en el numeral 2.2 del Concepto unificado Dian 0481 de abril 27 de 2018, pueden optar por este beneficio tributario las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente. Bajo tal pronunciamiento, se entiende que las entidades del artículo 23 del ET, a pesar de ser declarantes, no podrían tratar las donaciones efectuadas como descuento tributario, por ser entidades no contribuyentes.

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