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DIAN expidió tres resoluciones más para la información exógena año gravable 2016


Actualizado: 17 abril, 2017 (hace 7 años)

La DIAN expidió tres resoluciones más sobre la información exógena tributaria por el año gravable 2016. Una modifica por tercera vez la Resolución 000112 de octubre de 2015, la segunda modifica por sexta vez la Resolución 000220 de 2014.

En el Diario Oficial 50203 del 11 de abril de 2017 se pueden apreciar tres resoluciones, que sobre información exógena tributaria año gravable 2016, publicó la DIAN. Estas son:

a) Resolución 000022 para modificar por tercera vez a la Resolución 000112 de octubre de 2015, norma con la que se exigió la exógena del año gravable 2016. También introduce la primera modificación a la Resolución 000068 de octubre de 2016, que es la norma con que se solicitó la exógena del año gravable 2017. Las modificaciones a ambas resoluciones son principalmente para cambiar la forma de hacer los reportes de CXC y CXP a diciembre 31 de 2016 y a diciembre 31 de 2017, de forma que sí se puedan volver a tomar en cuenta ciertas cuantías para reportar a los terceros y aquellos que no cumplan la cuantía quedarían reportados con el seudo NIT 222222222 cuantías menores. El problema es que en la modificación a la Resolución 000112 no incluyeron el inciso que permita expresamente usar dicho seudo NIT. En cambio, cuando modifican la Resolución 000068, sí lo incluyeron.

b) Resolución 000023 para modificar por sexta vez la Resolución 000220 de octubre de 2014, con la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015 (información ya entregada). Se trata de una sola modificación sobre el reporte que tenía que haber entregado la sociedad administradora de Deceval. Por lo tanto, se asume que ese reporte no se había podido entregar esperando que la DIAN ajustara más las instrucciones.

c) Finalmente, la Resolución 000024 contiene solo dos artículos. Mediante esta se confirma que los reportantes de exógena del año gravable 2016, ubicados en Mocoa, podrán entregar esa información del año gravable 2016 en las mismas fechas en que se venza la información del año gravable 2017; es decir que la podrán entregar en el 2018, destacando que el artículo 579-2 del ET faculta a los contribuyentes, cuando sufren situaciones de fuerza mayor, a poder presentar tarde y sin sanciones sus declaraciones tributarias.

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