En la casilla 89 del RUT, la DIAN ha comenzado a solicitar a los contribuyentes el grupo de sujeción al proceso de aplicación de las NIF en Colombia. Se tendrá que informar si se está llevando sistema de registros o libro tributario como forma de interacción entre el mencionado marco normativo y el ámbito tributario.
Recientemente la DIAN publicó su Guía para actualización del RUT – Obligados a llevar contabilidad. La novedad está en que se menciona que se tendría que agregar la responsabilidad «42» (obligado a llevar contabilidad) en la casilla 53 de la primera página del RUT. No se menciona que exista un plazo especial para proceder a realizar dicha actualización de la hoja 1 (casilla 53) y de la hoja 2 (casilla 89).
Dentro de la casilla 89 del RUT, donde se encuentra la información del estado actual, la DIAN ha comenzado a solicitar a los contribuyentes el grupo de sujeción al proceso de aplicación de las NIF en el país (Grupos 1, 2 o 3). Además de esto, se tendrá que informar si se está llevando sistema de registros o libro tributario como forma de interacción entre el mencionado marco normativo y el ámbito tributario.
Es importante recordar las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del ET por la no actualización oportuna del RUT.