Dian ratifica obligación de declaración de retención en la fuente a pesar de pago de impuestos por parte de beneficiarios


Dian ratifica obligación de declaración de retención en la fuente a pesar de pago de impuestos por parte de beneficiarios
Actualizado: 7 septiembre, 2023 (hace 8 meses)

Dian resolvió, mediante el Concepto 735 de julio de 2023, inquietudes frente a la declaración y pago de la retención en la fuente que se dejó de practicar, a pesar de que el beneficiario del pago ya había pagado el impuesto, considerando el ingreso percibido.

Conoce aquí más detalles.

Mediante el Concepto 735 del 4 de julio de 2023, la Dian resolvió 2 problemas jurídicos frente a la declaración y pago de la retención en la fuente, bajo los siguientes argumentos:

1. En el primer problema jurídico planteado se cuestiona si un agente de retención debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar, a pesar de que el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto a su cargo, considerando el ingreso percibido.

La tesis jurídica de la Dian establece que, a pesar de que el beneficiario del pago haya liquidado y pagado el impuesto sobre la renta, el agente de retención sigue teniendo la obligación de declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que omitió practicar.

2. El segundo problema jurídico planteado se refiere a si un autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar, a pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo considerando el ingreso percibido.

En relación a esto, la Dian establece que, a pesar de que el autorretenedor haya liquidado y pagado el impuesto a su cargo, también debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que no practicó, según lo dispuesto en el artículo 370 del ET, entre otras disposiciones.

Adicionalmente, La Dian también aclara que, tanto el agente retenedor como el beneficiario del pago deben cancelar, cada uno su correspondiente obligación, pues el primero debe presentar la declaración de retención en la fuente con el respectivo pago y a su vez el beneficiario debe declarar el ingreso en su liquidación privada del impuesto de renta y también pagar el impuesto.

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