Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN unifica resoluciones vigentes sobre el proceso de inscripción en el RUT


Actualizado: 18 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Con el propósito de consolidar en una única instrucción administrativa los pasos que se deben seguir en el proceso de Inscripción en el Registro Único Tributario, la DIAN expidió la resolución 8202 de septiembre 9 de 2005.

Mediante esta resolución, a partir de noviembre 1 de 2005 se deberá entender como derogada la resolución 622 de enero 28 de 2005, y también modificada la resolución 8502 de septiembre 21 de 2004.

En la práctica, lo que hace la resolución 8202 de 2005 es incorporar, dentro del texto de la resolución 8502 de 2004, las mismas instrucciones que se habían dado por separado mediante la resolución 622 de 2005.

Así las cosas, a partir de noviembre 1 de 2005, quienes necesiten conocer cuales son los pasos a seguir en el proceso de Inscripción en el Registro Unico Tributario RUT, solamente deberán dar lectura a una única resolución, en este caso, la resolución 8502 de 2004.

Registro mercantil, e inscripción en el RUT, en un solo paso

La resolución 622 de 2005 se había expedido con el fin especifico de dar las instrucciones sobre el proceso a seguir en el tramite de inscripción en el RUT cuando coincidía que el obligado a figurar inscrito en el RUT también debía obtener su registro mercantil en Cámara de Comercio.

Dicha resolución indicaba que primero se debe diligenciar, por internet o en forma personal ante la DIAN, el formulario de inscripción en el RUT. Luego, ir a la Cámara de Comercio con ese formulario (que tendría la leyenda “PARA TRAMITE EN CAMARA”) para que en la misma Cámara de Comercio se hiciera el proceso de la matricula mercantil y el proceso de obtención del “certificado de inscripción en el RUT”.

Para poder entregarle a la persona natural o jurídica ese “certificado de inscripción en el RUT”, serían los mismos funcionarios de la Cámara de Comercio quienes internamente debían solicitar a la DIAN que le asignase el número de NIT a esa persona natural o jurídica que estaba haciendo el trámite ante ellos.

Esto obviamente implicaba que los funcionarios de la Cámara de Comercio deberían recibir primero la instrucción de parte de la DIAN sobre la forma en como se llevaría a cabo con ese tipo de intercomunicación entre ambas entidades. Pero desde febrero 1 de 2005, cuando entró a regir la resolución 622, esa instrucción no se había recibido y por tal razón los funcionarios de la Cámara no habían podido llevar a la practica las instrucciones de dicha resolución.

En vista de ello, el comerciante persona natural o jurídica solo obtenía en la Cámara de comercio la prueba de su registro mercantil pero le tocaba de nuevo ir a la DIAN para obtener su “certificado de inscripción en el RUT”.

Para que esto no siga sucediendo, la resolución 8202 de 2005 indica, en su artículo 9, que la DIAN deberá proceder a dar la instrucción antes aludida a los funcionarios de la Cámara de tal forma que a partir de noviembre 1 de 2005 el proceso de obtener en un solo paso el registro mercantil y la prueba de inscripción en el RUT sí pueda ser una realidad.

A partir de Nov 1 de 2005 ya no se requerirá adjuntar el certificado de Cámara de Comercio

Por último, es importante resaltar que quienes hoy día son personas naturales comerciantes y no han cumplido con su obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario, deben hacer dicho proceso ante la DIAN adjuntando un certificado de cámara de comercio vigente, pues así lo dispone el literal c) del art.5 de la resolución 8502 de septiembre de 2004. Sin embargo, ese literal quedará derogado a partir de noviembre 1 próximo, y en consecuencia, estas personas naturales comerciantes tendrán menos vueltas que efectuar para cumplir con su proceso de inscripción en el RUT.

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