Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen sin salvedades o no modificado


La NIA 700 contiene los requisitos mínimos que debe cumplir el informe no modificado (sin salvedades o limpio) de un auditor sobre los estados financieros. Los decretos reglamentarios 2420 y 2496 de 2015, y los posteriores que los han compilado y modificado ligeramente, establecen que para la mayoría de los revisores fiscales es obligatorio cumplir los requerimientos de las NIA.

Aunque muchos contadores públicos no están de acuerdo con los Estándares Internacionales y consideran que las NIA no pueden aplicarse a la revisoría fiscal, en este momento no hay más remedio que cumplir con las obligaciones establecidas legalmente.

Durante más de cuatro años he estado estudiando estas NIA y, como lo he manifestado un buen número de veces en mis cápsulas NIA y en otros escritos, estoy convencido de que estas normas internacionales no van en contra de la revisoría fiscal y que, en general, se pueden aplicar a este ejercicio profesional en Colombia; pero teniendo en cuenta que las NIA han sido diseñadas para la auditoría de estados financieros y que la revisoría fiscal es mucho más que eso.

La revisoría fiscal es un vigilancia independiente y continua, con carácter preventivo y con cubrimiento sobre las diversas áreas de actividad de la empresa. Por lo tanto, las NIA pueden aplicarse a la revisoría fiscal, pero con mayor profundidad, de manera continua a lo largo del año y con el objeto de prevenir irregularidades. Y el revisor fiscal debe aplicar a la vez (como lo indica el artículo 208 del Código de Comercio) las técnicas de interventoría de cuentas.

El reconocido autor norteamericano Dale Carnegie dice en su libro Cómo suprimir las preocupaciones y disfrutar de la vida lo siguiente: “Si nos dan un limón preparemos una limonada”. Siguiendo este práctico y útil consejo, tomemos el limón que nos han dado al imponernos las NIA y preparemos una limonada al redactar el dictamen sobre los estados financieros.

La misma NIA 700 permite que en cada país se tengan en cuenta también las normas legales propias al preparar lo que las NIA denominan informe del auditor y que nosotros llamamos dictamen del revisor fiscal. Por ello, luego de hacer un estudio sobre el tema, propongo implementar un modelo de dictamen sobre estados financieros, que cumpla simultáneamente con lo que dice la NIA 700 y lo que ordenan el artículo 208 del Código de Comercio y el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1406 de 1999. Es factible hacerlo y así quedaremos contentos todos.

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P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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