Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El ABC del Beneficio de Auditoría


El ABC del Beneficio de Auditoría
Actualizado: 15 abril, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el Beneficio de Auditoría?
  • ¿Cuándo procede el Beneficio de Auditoría?
  • Requisitos
  • Plazos para presentar correcciones en la Declaración
  • Consejo: evite utilizar el beneficio de auditoría cuando declare pérdidas fiscales
  • Otros puntos para asegurar este Beneficio
  • Más información

Un breve y simple recuento de este Beneficio, que permite reducir el periodo de firmeza de la Declaración de Renta y evitar los cuestionamientos de la DIAN.

¿Qué es el Beneficio de Auditoría?

Lograr este beneficio consiste en reducir el tiempo durante el cual la DIAN nos puede cuestionar y auditar las declaraciones (o tiempo de firmeza). Está reglamentado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario y su aplicación depende de un indicador simple: el porcentaje de incremento del Impuesto de Renta respecto al año inmediatamente anterior dividido entre el el porcentaje de inflación del año gravable en el cual se quiere aplicar el beneficio.

¿Cómo calcular dicho indicador?… veamos un ejemplo simple:

  • Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2006: $1.000.000
  • Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2007: $1.100.000
  • Incremento porcentual: 10%
  • Inflación Año 2007: 5.69%
  • Incremento respecto a la Inflación: (10% / 5.69%) = 1.76 veces

En este caso (como veremos más adelante), el contribuyente no tendrá derecho al Beneficio de Auditoría ya que el resultado no llega al límite mínimo que determina la ley (ver siguiente punto).

¿Cuándo procede el Beneficio de Auditoría?

En tres casos:

(Para efectos de brevedad, llamaremos a este Incremento respecto a la Inflación el IRI.)

  1. Cuando el IRI es 2.5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 18 meses.
    O sea que (como mínimo) debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 14.23% (2.5 x 5.69%)
  2. Cuando el IRI es 3 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 12 meses.
    O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 17,07% (3 x 5.69%)
  3. Cuando el IRI es 5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 6 meses.
    O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 28,45% (5 x 5.69%)

Requisitos

Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza indicados no afectarán la validez del Beneficio de Auditoria, siempre y cuando:

  • Se presente la Declaración en forma oportuna (y correcta, obviamente)
  • Se pague oportunamente
  • Ojo: estos requisitos se deben mantener en las declaraciones de corrección (Concepto DIAN No. 054640 del 23 de Agosto de 2004)

Plazos para presentar correcciones en la Declaración

El término especial de firmeza previsto en el caso del beneficio de auditoría no elimina el derecho que tiene de corregir sus declaraciones. Sólo que en este evento tal derecho debe ejercerse dentro del mismo plazo que la ley ha otorgado para la firmeza de las liquidaciones privadas; por cuanto resultaría inocuo que la corrección se presentará, por parte del contribuyente, cuando ya la declaración objeto de la misma se encuentra en firme. (Concepto DIAN No. 013739 de Septiembre 14 de 1999).

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Consejo: evite utilizar el beneficio de auditoría cuando declare pérdidas fiscales

La razón es simple: la DIAN podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, por ende, su compensación en años posteriores.

Esta facultad se tendrá, no obstante, haya transcurrido el periodo anticipado de firmeza de que trata la norma citada.

Otros puntos para asegurar este Beneficio

Además de los requisitos mencionados arriba, debemos tener en cuenta los siguientes puntos para asegurar nuestra adherencia a dicho Beneficio:

  • Que antes del término de firmeza contado a partir de la fecha de su presentación, según el caso, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.
  • Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación, en una zona geográfica determinada
  • Que las Retenciones en la Fuente practicadas existan en su totalidad
  • Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año, frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea superior a cuarenta y un (41) UVT.
  • Que no se haya hecho uso de la deducción por inversión en activos fijos de que trata el artículo 158-3 Estatuto Tributario

Más información

En actualicese.co ya habíamos cubierto este tópico con mucho detalle.

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