Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El impuesto de ganancias ocasionales empezará a golpear a las sociedades comerciales – Primera Parte


Actualizado: 26 febrero, 2007 (hace 17 años)

Con la eliminación que la ley 1111 de 2006 efectúa al sistema de ajustes por inflación fiscales, las sociedades comerciales y sus socios empezarán a verse afectados con el “impuesto de ganancias ocasionales”

Uno de los más importantes efectos que se tiene para la tributación en el impuesto sobre renta y complementarios de las sociedades comerciales a raíz de la derogatoria que la ley 1111 de 2006 hiciera al sistema de ajustes integrales por inflación fiscales, es que tales sociedades van a tener que empezar a liquidar en muchos casos el impuesto complementario de “ganancias ocasionales” que hasta el año 2006 no tenían que liquidar .

(nota: si quieres conocer los otros cerca de 7 efectos que se generan de la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, no dejes de estudiar la conferencia No.1 de nuestro paquete de 14 conferencias relacionadas con la ley 863 de 2003)

En efecto, debe recordarse que las normas contenidas en los artículos 318 y 352 del ET (ambas derogadas con el art.78 de la ley 1111 de 2006), indicaban que para todos los contribuyentes que estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales, que en el caso de ellos los únicos ingresos que debían reportar en la sección de “ganancias ocasionales” de sus declaraciones de renta (véase por ejemplo los renglones 70 a 73 del formulario 110 para la declaración de renta 2006 ) eran los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Significaba lo anterior que los otros ingresos que también se debían denunciar en esa misma sección de “ganancias ocasionales” (y que están expresamente definidos en los art. 299 a 310 del ET , entre ellos el de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años), eran ingresos que solamente eran denunciados en dicha sección por los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales (para saber quienes no estaban obligados a realizar tales ajustes, consúltese el art.329 del ET ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006)

Pero ahora, al ser derogados los art.318 y 352, hasta las sociedades comerciales (las cuales en el pasado estaban obligadas a efectuar ajustes por inflación fiscales pero que dejan de tener tal obligación a partir del año fiscal 2007) van a tener que denunciar en la sección de “ganancias ocasionales” (y ya no en la sección de “renta ordinaria”; véase por ejemplo renglones 45 a 69 del formulario 110 para declaración de renta 2006 ) los ingresos mencionados en los artículos 299 hasta 310.

Tal situación traerá en la práctica importantes consecuencias tanto para la tributación de la sociedad comercial como para la tributación de los socios mismos.

 

Antes las “utilidades en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años” quedaban escondidas en la sección de “rentas ordinarias” y podían verse libradas del tributo, pero ahora van a tener que pagar impuesto de ganancias ocasionales al 34%

Para sustentar lo anterior, supóngase que durante el 2007 la única operación que realizará una sociedad comercial será la de vender un terreno (activo fijo) poseído por más de dos años, por un precio de venta de 300.000.000 y con un costo fiscal de venta de 250.000.000.

Pero al mismo tiempo, en ese año 2007, al hacer la inversión en un nuevo activo fijo productivo, se toma el beneficio mencionado en el art.158-3 del ET (modificado con art.8 ley 1111/06) y con ello tiene derecho a una deducción de $500.000.000. Además, supóngase que en el 2007 no está sujeta a renta presuntiva por hallarse dentro de los primeros 3 años de su declaratoria en estado de “disolución y liquidación” (Ver art.191 del ET modificado con art.11 ley 1111 de 2006)

Con ese panorama, contrastemos simultáneamente lo que serían los dos escenarios que enfrentaría esa sociedad comercial, uno de ellos suponiendo que no hubiesen sido derogadas las normas del art.318 y 352, y el otro aceptando la realidad de que tales normas fueron derogadas con efectos en las declaraciones de renta 2007 y siguientes. Además, para efectos de hacer más completo el ejercicio, supóngase que en el 2007 la corrección monetaria fiscal le habría arrojado una pérdida por exposición a la inflación de 5.000.0000

Renglones de la declaración de renta 2007

Situación si no se hubieran derogado los art.318 y 352 del ET

Situación actual, en la que ya no existen las normas de los art.318 y 352 del ET

Sección de Rentas ordinarias

 

 

Renglón 46: Ingresos brutos no operacionales

300.000.000

0

Renglón 49: Total ingresos brutos

300.000.000

0

Renglón 52: Total ingresos netos

300.000.000

0

Renglón 54 : Otros costos

250.000.000

0

Renglón 55 : Total costos

250.000.000

0

Renglón 58: Deducción por inversión en activos fijos

500.000.000

500.000.000

Renglón 59: Pérdida por exposición a la inflación

5.000.000

0

Renglón 61: Total deducciones

505.000.000

500.000.000

Renglón 62: Renta liquida ordinaria

0

0

Renglón 63: o Pérdida líquida ordinaria

455.000.000

500.000.000

Renglón 65: Renta líquida

0

0

Renglón 66: Renta presuntiva

0

0

Renglón 69: Renta líquida gravable

0

0

Sección de Ganancias ocasionales

 

 

Renglón 70: Ingresos por ganancias ocasionales

0

300.000.000

Renglón 71: Costos y deducciones por ganancias ocasionales

0

250.000.000

Renglón 72: Ganancias ocasionales no gravadas

0

0

Renglón 73: Ganancias ocasionales gravables

0

50.000.000

Sección de liquidación de los impuestos

 

 

Renglón 74: Impuesto sobre la renta liquida gravable (a renglón 69 se le aplica la tarifa, que en el 2007 sería del 34%; ver parágrafo transitorio del art.240 del ET luego de su modificación con art.12 ley 1111 de 2006)

0

0

Renglón 78: Impuesto de ganancias ocasionales (se tomaría el renglón 73 y se le aplicaría la tarifa definida en el art.313 del ET, la cual, por concordancia con el parágrafo del art.240 del ET, para el año 2007 sería también del 34%

0

17.000.000

Renglón 80: Total impuesto a cargo

0

17.000.000

Como se puede observar en el ejemplo, las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, cuando producían utilidad, podían quedar “escondidas” entre la sección de rentas ordinarias y de esa forma, con ciertos “gastos especiales” o con la pérdida que arrojasen la diferencia entre los ingresos y gastos ordinarios del periodo, esas utilidades se “salvaban” de tributar el “ impuesto de renta

Pero ahora, con el hecho de que tales ventas tendrán que ser mostradas en “sección aparte”, allí ya no se van a poder “esconder”, y de esa forma, vía “ impuesto de ganancias ocasionales ”, las utilidades en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años si van a tener posibilidad de empezar a tributar más directamente.

Ahora bien, el agravamiento de la tributación por la situación aquí comentada no será solo para las respectivas sociedades comerciales sino también para sus respectivos socios. Eso lo analizaremos en la segunda parte de este editorial

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