En el diligenciamiento virtual del formulario 210, el usuario que se haya acogido a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, debe indicar cuál es el porcentaje que se aplicaría al impuesto de renta ordinario dentro del respectivo año fiscal, para que este se liquide con las reducciones que concede la ley.
Aunque el MUISCA nunca preguntaba si el usuario del formulario virtual 210 de los años gravables 2013 y 2014 era beneficiario o no de la Ley 1429 del 2010, por insólito que parezca, el programa Ayuda Renta, diseñado por la DIAN para ayudar únicamente con el diligenciamiento de los formularios 210 y 230, sí formulaba la pregunta.
Al estudiar las versiones que ha tenido el programa Ayuda Renta para los años gravables 2013, 2014 y 2015, en todas, en la sección de “Presentación del programa”, se ha incluido la siguiente instrucción:
“Si perteneciendo a la categoría de empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, y se haya acogido o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan. Para lo anterior, en la sección de Datos Generales del programa de ayuda, deberá diligenciar la parte pertinente a la progresividad del impuesto sobre la renta a aplicar, si se acogió a la progresividad del impuesto que contempla la citada Ley 1429 de 2010”.
(El subrayado es nuestro).
A causa de esta, cuando se accede a la sección de Datos Generales -Datos del Declarante- del programa Ayuda Renta, el usuario del formulario 210 que se haya acogido durante el respectivo año fiscal a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, tiene que indicarle al programa, en una casilla especial, cuál es exactamente el porcentaje que se aplicaría al impuesto de renta ordinario dentro del respectivo año fiscal, de forma que el impuesto ordinario final se liquide con las reducciones que concede la Ley 1429 del 2010.
Si está realizando la declaración del sexto año, o si es alguien que no tiene los beneficios de la Ley 1429 del 2010, la casilla se diligenciaría con el 100%.
Por tanto, si el programa Ayuda Renta ha tenido en cuenta que en un formulario 210 de los años gravables 2013 y siguientes, se pueden llegar a usar los beneficios de la Ley 1429 del 2010, pero los técnicos encargados de diseñar el diligenciamiento virtual del formulario 210 en el portal de la DIAN se habían olvidado de este delicado asunto, es evidente que no hay una buena comunicación interna entre los diferentes equipos de técnicos que trabajan al interior de la DIAN.
Además, si solo hasta agosto de este año la DIAN efectuó el ajuste respectivo en su formulario virtual 210, lo mínimo que debió hacer la entidad fue ofrecer disculpas por la falla que mantuvo en el diseño virtual de dicho formulario durante varios años.