Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Julio 1 de 2009 vence plazo para que Grupos Empresariales entreguen informes de sus Estados Financieros Consolidados


En Julio 1 de 2009 vence plazo para que Grupos Empresariales entreguen informes de sus Estados Financieros Consolidados
Actualizado: 17 junio, 2009 (hace 15 años)

Si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una Persona Jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información.

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 40 del Decreto 4680 de Diciembre 12 de 2008, las entidades o Personas Naturales que a Diciembre 31 de 2008 actuaban como la entidad Matriz de los Grupos Empresariales registrados en Cámaras de Comercio de todo Colombia tendrán plazo hasta el 1 de julio de 2009 para suministrar a la DIAN el reporte a que se refiere el Artículo 631-1 del Estatuto Tributario y que por el año gravable 2008 está regulado en la Resolución 3848 expedida por la DIAN en abril 30 de 2008.

Dicho reporte consiste en entregar a la DIAN el detalle con las cifras contables (diligenciadas en pesos) de los Estados Financieros Consolidados (Balance General y Estado de Resultados solamente) a Diciembre 31 de 2008 de los Grupos Empresariales.

A esta altura conviene recordar que ese reporte sólo se exige a los Grupos Empresariales definidos en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 (es decir, a aquellos grupos de empresas donde además del vínculo de subordinación exista entre las entidades unidad de propósito y dirección) pero no a los simples Grupos Económicos (aquellos  donde existe subordinación pero no existe unidad de propósito y dirección; ver fallo 15309 de Mayo 24 de 2007 del Consejo de Estado).

Además, aunque en Febrero del presente año 2009 el Consejo de Estado emitió su fallo 16295 en el que se anuló una disposición de la Resolución 2014 de Octubre de 2009 y con la cual la DIAN le exigía la información de los Estados Financieros consolidados no sólo a la Matriz del Grupo Empresarial sino también a las demás subordinadas dentro del Grupo que a su turno también fueran controlantes de otras subordinadas, ese tipo de disposiciones sólo las incluyó la DIAN hasta las resoluciones del año 2006 pero no lo ha vuelto a hacer en las resoluciones de los años siguientes (consulta noticia de abril 27 de 2009 en el Diario La República: “Eliminan Obligación Tributaria a Sociedades Subordinadas”).

Quiénes responden por la entrega del Reporte

Menciona la Resolución 3848 de 2008 de la DIAN que cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información deberá ser entonces suministrada por la sucursal en Colombia.

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Y cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto (consulta nuestro anterior editorial “¿Cómo distinguir los términos “subordinada”, “filial” y “subsidiaria”?

Además, se deja en claro que si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una persona jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, o una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información. En cambio, si la controlante del grupo empresarial es una persona natural no comerciante, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

Se debe entregar solamente en forma virtual

La información de la Resolución 3848 (que incluye suministrar los datos de las empresas subordinadas tanto en Colombia como en el exterior) se suministrará en los formatos 1034, 1035 y 1036. Para diligenciarlos,  se podrá utilizar gratuitamente el “Prevalidador Tributario año 2008 versión 2.5 ” diseñado por la DIAN.

La entrega de tales reportes se deberá hacer únicamente a través del portal de Internet de la DIAN (entrega virtual) lo cual implica que el representante legal de la entidad Matriz tenga vigente y activado el mecanismo de firma digital que emite la DIAN (Nota: para más detalles sobre estos reportes, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria 2008 a la DIAN”).

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