Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de las correcciones en las declaraciones tributarias


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Con motivo de qué se realizan las correcciones a las declaraciones tributarias?
  • ¿Cuándo se corrigen las declaraciones tributarias?
  • ¿Cómo se realizan las correcciones de las declaraciones tributarias?

Por corrección a las declaraciones tributarias se entiende toda modificación que el contribuyente, agente retenedor  o responsable,  hace a la declaración inicial.

¿Con motivo de qué se realizan las correcciones a las declaraciones tributarias?

Las correcciones a las declaraciones tributarias se realizan cuando en la declaración inicial o en la última presentada:

  1. Se cometieron errores aritméticos.
  2. Se omitieron ingresos o activos , o
  3. Se incluyeron costos, gastos o pasivos no existentes.

¿Cuándo se corrigen las declaraciones tributarias?

El contribuyente podrá hacer las correcciones a sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que la DIAN notifique requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y además de la corrección, se deberá liquidar la respectiva sanción por la corrección.

¿Cómo se realizan las correcciones de las declaraciones tributarias?

Las podrá hacer el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de forma voluntaria o por requerimiento especial emitido por la DIAN para que se hagan las respectivas modificaciones a la declaración.

 Como resultado de las modificaciones hechas a las declaración tributaria, se puede obtener: Un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, o un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor.

 Si al corregir la declaración se obtiene un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, originado en la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre la DIAN y el declarante, relacionadas con la interpretación de la normatividad vigente (derecho aplicable), no se aplicará sanción de corrección; sin embargo, el contribuyente deberá corregir la declaración siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y deberá adjuntar un documento en el cual explica las razones en las que se fundamentó su criterio.

 En las demás situaciones en que las correcciones se originen por errores diferentes a al mencionado anteriormente, el declarante deberá hacer la respectiva corrección y liquidar la sanción correspondiente.

 En caso de que la corrección de la declaración tributaria arroje un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, el declarante deberá elaborar un proyecto de corrección y presentarlo a DIAN, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Para responder dicha solicitud la DIAN cuenta con seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, si no se pronuncia dentro de este periodo, el proyecto de corrección presentado por el declarante sustituirá la declaración inicial.

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 En caso de que la DIAN no acepte el proyecto de corrección presentado por el declarante, éste deberá pagar una sanción equivalente al 20% del valor que se pretendía disminuir en el impuesto a pagar o aumentar en el saldo a favor.

También puede consultar: 

Normatividad utilizada:

Artículo 588 y 589 del Estatuto Tributario

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