Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Equivocaciones de la reforma tributaria (III): impuesto de renta de personas naturales sobre renta presuntiva


Equivocaciones de la reforma tributaria (III): impuesto de renta de personas naturales sobre renta presuntiva
Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

La declaración de renta de las personas naturales es uno de los temas más modificados por la reforma tributaria estructural 2016, entre los aspectos que contienen equivocaciones importantes se encuentra el cálculo del impuesto cuando las rentas ordinarias sean menores que la renta presuntiva.

A continuación se indican los errores que hemos detectado en la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 respecto a este tema:

¿Qué sucedería cuando la suma de las diferentes rentas ordinarias ceduladas sea inferior a la renta presuntiva?

Para responder a esta importante cuestión y señalar una importante deficiencia de las nuevas normas introducidas por la Ley 1819 de 2016, podemos plantear el siguiente ejercicio:

Supongamos que una persona natural residente tendrá los siguientes tipos de ingresos durante el año 2017:

  1. Ingresos por salarios y demás pagos laborales por $30.000.000. A este le efectuará las mismas depuraciones explicadas en el editorial Equivocaciones de la reforma tributaria (I): Sistema de cedulación para la renta de personas naturales. En dicho ejercicio se demostró que en la cédula de “rentas de trabajo” se podrá restar un valor de $6.150.000 por “rentas exentas” y que la renta gravable final de la cédula daría $18.450.000.
  2. Ingresos por pensión de sobrevivientes de $40.000.000, los cuales irán a la “cédula de pensiones”. En esta, el valor total de tales ingresos se podrá restar como una “renta exenta” (ver numeral 5 del artículo 206 del ET). De esa forma, el valor final de la renta gravable de esta cédula será cero.
  3. Ingresos por dividendos no gravados de $20.000.000. En la contabilidad de la sociedad que los repartió correspondían a utilidades del año gravable 2016. Por tanto, según lo indicado en la parte II de este editorial, estos ingresos tendrán que ir a la cédula de “rentas no laborales”. Siendo ese el caso, como se trata de “dividendos no gravados”, el valor neto de la renta gravable en esta cédula será cero.

Al sumar las rentas gravables finales de las tres cédulas anteriores, el total de la renta ordinaria daría: $18.450.000 + 0 + 0= $18.450.000. Sin embargo, supongamos que la persona natural tendrá al mismo tiempo una “renta presuntiva” de $100.000.000. Por tanto, surgen las siguientes cuestiones:

  1. De acuerdo con la dinámica de los formularios para presentar declaración de renta que se han empleado siempre en Colombia (ver, por ejemplo, el formulario 210 utilizado para las declaraciones de renta del año gravable 2015), los valores por “rentas exentas” siempre han podido restarse al que sea mayor entre la “renta líquida” y la “renta presuntiva”. Por tanto, si en este caso la renta presuntiva es de $100.000.000, aparece la primera inquietud: ¿sería válido que a dicha renta presuntiva se le puedan restar también las diferentes “rentas exentas” involucradas dentro de cada una de las tres diferentes cédulas en las que se descompuso la renta ordinaria?, ¿O acaso se debe entender que, si las “rentas exentas” ya fueron restadas dentro de cada respectiva cédula, entonces no se le podrán restar a la “renta presuntiva”? Este es uno de los grandes limbos que se deberán enfrentar a causa del nuevo modelo introducido por la Ley 1819. Al respecto, entendemos que, en realidad, a la “renta presuntiva” se le debe permitir seguir siendo afectada con las “rentas exentas”. Sin embargo, tendrían que efectuarse los siguientes cálculos para que eso sea posible:
  1. Se hará necesario calcular primero cuánto sumarían las “rentas ordinarias ceduladas” pero sin ser afectadas por “rentas exentas”. En nuestro ejercicio dicha operación daría: (18.450.000+6.150.000)+(0+40.000.000)+(0)= 64.600.000.
  2. Si las “rentas ordinarias ceduladas”, sin ser afectadas con “rentas exentas”, arrojan un valor de $64.600.000 y este sigue siendo inferior a la “renta presuntiva” de $100.000.000, entonces sí podrán tomarse todos los valores por “rentas exentas” (los cuales suman $46.150.000) para restarlos a la “renta presuntiva” a fin de llegar a un valor de renta líquida gravable por el sistema presuntivo de $53.850.000. En todo caso, si las “rentas ordinarias ceduladas”, sin ser afectadas con las rentas exentas, llegaran a un valor superior a la “renta presuntiva”, entonces a esta no se le podrían restar las rentas exentas.
“si la persona natural tributará sobre su renta presuntiva, entonces no existe tabla que pueda aplicar”

Por tanto, en nuestro caso, llegaríamos a la siguiente situación final: si las rentas ordinarias ceduladas y afectadas con rentas exentas suman $18.450.000 y la renta presuntiva afectada con rentas exentas arroja un valor de $53.850.000, entonces la renta gravable final del ejercicio será de este último valor.

  1. Si la renta gravable final será de $53.850.000 (pues la renta presuntiva afectada con rentas exentas fue mayor a la suma de las “rentas ordinarias ceduladas” y afectada con las mismas rentas exentas), surge la segunda gran cuestión: ¿cuál de las dos tablas contenidas en el artículo 241 del ET debe aplicarse en este caso? Aquí consideramos que los congresistas que aprobaron la Ley 1819 de 2016 cometieron un grave error, pues si la persona natural tributará sobre su renta presuntiva, entonces no existe tabla que pueda aplicar. En efecto, las dos tablas que contiene ahora la nueva versión del artículo 241 del ET solo sirven para aplicarse a las diferentes “rentas ordinarias ceduladas”, pero ninguna se puede aplicar a la renta presuntiva. Si quisiera establecerse que la tabla número 2 contenida en el artículo 241 del ET sea utilizada para estos casos, tendría que haberse indicado en el texto del artículo 241 del ET, pero no se efectuó tal aclaración.
  2. Resulta evidente entonces que los congresistas, al aprobar la nueva versión del artículo 241 del ET, creyeron de manera equivocada que las personas naturales siempre tributarán sobre sus “rentas ordinarias ceduladas” pero no sobre su renta presuntiva. Este problema no existía hasta el año gravable 2016, pues la única tabla que figuraba en el artículo 241 del ET se utilizaba por igual sobre la “renta ordinaria” y la presuntiva.  Por tanto, consideramos que este problema solo se puede subsanar con otra ley que disponga cuál es la tabla a aplicar cuando la persona natural residente tribute sobre su renta presuntiva, no mediante un simple decreto reglamentario.

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