Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESFA y revisores fiscales: ¿cuál es su relación y forma de dictaminar los informes financieros?


ESFA y revisores fiscales: ¿cuál es su relación y forma de dictaminar los informes financieros?
Actualizado: 4 agosto, 2016 (hace 8 años)

La responsabilidad del revisor fiscal en el período de expedición del ESFA es dictaminar los informes financieros bajo norma local, en el entendido que son los estados con efectos legales y sobre los cuales se debe dictaminar la razonabilidad de las cifras.

Alcance del dictamen del revisor fiscal

Tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, este deberá acompañar los estados financieros certificados con el dictamen y opinión referidos en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior expresando de manera concreta en el dictamen la razonabilidad de los datos contenidos en los informes financieros con la realidad de la empresa y el marco normativo al que se encuentra sujeto para su reconocimiento y revelación.

Revisor no debe emitir dictamen para el ESFA

“en el proceso de implementación adelantado en Colombia en el período en el que nace para una empresa la obligación de presentar el ESFA, la normatividad vigente para expedir los informes financieros con efectos legales es el marco normativo local”

El ESFA se considera como el punto de partida para la valoración, reconocimiento y revelación de las diferentes partidas de los estados financieros de una entidad. Se debe tener presente que en el proceso de implementación adelantado en Colombia en el período en el que nace para una empresa la obligación de presentar el ESFA, la normatividad vigente para expedir los informes financieros con efectos legales es el marco normativo local, es decir, el Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

La responsabilidad del revisor fiscal en el período de expedición del ESFA es dictaminar los informes financieros bajo norma local, en el entendido que son los estados con efectos legales y sobre los cuales se debe dictaminar la razonabilidad de las cifras.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por otra parte, ha precisado que el estado de situación financiera de apertura del 1 de enero del 2014 deberá estar certificado y dictaminado por los revisores fiscales de las empresas del Grupo 1, siempre y cuando se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Como conclusión, se puede afirmar que los revisores fiscales de las empresas asesoradas deben tener en cuenta las normas implementadas con el fin de dar fe de la razonabilidad de los estados financieros. Por tal motivo, la importancia de saber que el ESFA no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales, sino que es un documento para ser consultado al interior de la organización.

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De igual manera, al no tener condición de ser comparativo, no es necesaria la firma del revisor fiscal, el contador o el representante legal; este no tiene que ser firmado, certificado, ni dictaminado.

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