Bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio, del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
El Código Laboral establece como causal de despido con justa causa el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. Pero dicha causal es potestativa, no obligatoria en el sector privado.
La ley ha establecido la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez sin importar la edad, a la madre pero también al padre, que tengan un hijo con discapacidad permanente. Conozca los requisitos.
No sólo miembros del grupo familiar deben tener unas condiciones para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, también deben cumplir unas condiciones quienes fallece para crear dicho derecho.
Cuando una persona llega a determinada edad y no cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado, puede acceder a que le devuelvan sus aportes o a que el Estado le pueda completar. Si el Fondo le propone la primera alternativa, tenga cuidado, no se acelere, puede ser un mal negocio.
Algunos trabajadores del sector privado del país, tienen una labores catalogadas como de alto riesgo, de tal manera que la ley permitió que dichos trabajadores gozaran de unas condiciones especiales para poderse pensionar por vejez anticipadamente.
Cuando una persona es calificada y tiene determinado porcentaje de invalidez y le es otorgada la pensión de invalidez, ésta no es vitalicia como es la de vejez, de tal manera que puede ser revocada por recuperación, aunque se puede recuperar por la misma enfermedad o accidente que dio origen a su primer reconocimiento.