Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especifican información adicional que deberá inscribirse en el RNBD


Actualizado: 21 agosto, 2018 (hace 6 años)

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular externa 003 de 2018, por la cual se modifica y adiciona la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con el registro nacional de bases de datos –RNBD–.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular externa 003 de 2018, dirigida a “los responsables del tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública”, por la cual se modifica y adiciona la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en lo relacionado con el registro nacional de bases de datos –RNBD–.

En la presente se establece la información adicional que deberán inscribir en el RNBD y, a su vez, se especifica el procedimiento para la inscripción, actualización y consulta. Por lo anterior, “los responsables del tratamiento de datos personales; sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública” deberán inscribir la siguiente información: información almacenada en la base de datos, medidas de aseguramiento de la información, procedencia de los datos personales, transferencia internacional, transmisión internacional y reporte de novedades.

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