Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Está el empleador obligado a dar permiso en Día de culto religioso?


¿Está el empleador obligado a dar permiso en Día de culto religioso?
Actualizado: 11 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero lo más importante: El alcance constitucional de la Libertad Religiosa
  • Lo segundo: ¿En una entrevista de trabajo se puede indagar por las inclinaciones religiosas del aspirante?
  • ¿Está obligado el empleador a dar permiso a un trabajador para asistir al culto en día laboral?
  • Empleadores: Antes de despedir al trabajador religioso que pide permiso, coordine un nuevo horario de trabajo

Muchas personas en Colombia profesan fervorosamente su religión, cualquiera que sea, y con ello, consideran menester respetar los días destinados a culto. Por lo tanto, ¿está el empleador obligado a dar permiso en dichos días cuando coinciden con día laboral?

Lo primero lo más importante: El alcance constitucional de la Libertad Religiosa

Colombia, gracias a su extensa, detallada y garantista Constitución Política de 1991 (a pesar de sus muchas modificaciones), establece en su artículo 19 la Libertad de Cultos y con ello, considera a todas las confesiones religiosas libres ante la ley. Asimismo, el artículo 16 de la Carta Magna tutela el Libre Desarrollo del individuo, lo que conlleva al derecho que tiene cada persona a profesar públicamente en este caso, su inclinación religiosa.

Lo segundo: ¿En una entrevista de trabajo se puede indagar por las inclinaciones religiosas del aspirante?

No. Nadie puede condicionársele el ingreso, ni mucho menos su permanencia en un puesto de trabajo por motivos religiosos y claro, tampoco políticos, de sexo, raza, filosóficos, origen, etc.

¿Está obligado el empleador a dar permiso a un trabajador para asistir al culto en día laboral?

Este tema, el cual de mucha controversia, acaba de ser resuelto por la Corte Constitucional el pasado 14 de mayo, mediante la Sentencia de Tutela T-327 de 2009, en la cual un trabajador de una Clínica en Barranquilla, quien desde niño pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, debe guardar el día sábado como “día de precepto o fiesta de guarda.

Debido a lo anterior, desde que inició su contrato se pacto laborar de lunes a viernes, compensando en dichos días las horas no laboradas el sábado.

Después de un par de años de labores, el empleador lo obligó a asistir a laborar los días sábados, a pesar de su pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, como el trabajador manifestó no poder hacerlo por tener dicho compromiso religioso, el empleador dio por terminado su contrato de trabajo.

Por lo anterior, el trabajador presentó una Acción de Tutela pidiendo protección a sus derechos constitucionales a su Libertad Religiosa y al Trabajo, lo cual fue tutelado por la sentencia T-327 de 2009.

En dicho fallo, la Corte Constitucional ordenó el reintegro del trabajador, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, además, ordena pactar con el trabajador un horario de trabajo que respete el día de oración, pero que dicho tiempo sea compensado en los otros días de la semana.

Empleadores: Antes de despedir al trabajador religioso que pide permiso, coordine un nuevo horario de trabajo

Como bien lo anotó el fallo de la Corte Constitucional, el empleador debe respetar la Libertad Religiosa de sus trabajadores, por ello, debe hacer siempre dos cosas:

Antes de contratar: Manifieste en la entrevista de trabajo, los horarios de trabajo al aspirante, de tal manera que antes de contratar, las partes puedan decidir si se ajustan a los horarios que se quiere establecer.

Durante la vigencia del contrato: Si estando vigente el contrato, el trabajador manifiesta su vocación religiosa y con ello, la necesidad de un día o un momento para orar o acudir a su sitio de culto, coordine con él, un nuevo horario donde compense las horas no laboradas en horario distinto a su jornada ordinaria y si esto es imposible, puede descontar del salario las horas o día no laborado llegado el caso, mediante la figura de la Licencia No Remunerada.

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