Aunque el plazo para la presentación y aprobación de los estados financieros 2015 ante las asambleas de socios y accionistas ya venció, muchas entidades reportaron los informes para efectos legales, pero conservan dudas en relación a los que deben preparar para la convergencia.
El 2015 fue el período de transición para las empresas colombianas catalogadas en el Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales; por tal motivo, durante ese período debieron reconocer, medir, presentar y revelar sus datos contables según las indicaciones del Decreto Reglamentario 3022 del 2013, que actualmente se puede consultar en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.
Ahora bien, es claro que por ese año las pymes debieron preparar para efectos legales su información financiera siguiendo las indicaciones de la antigua norma local, según les corresponda; es decir, siguiendo los Decretos Reglamentarios 2649 y 2650 de 1993 en el caso de las empresas comerciales, y esa información fue la que tuvieron que remitir a la Superintendencia de Sociedades desde el 28 de marzo hasta el 22 de abril del 2016, en cumplimiento del requerimiento realizado en la Circular Externa 201-000007 de noviembre 19 del 2015.
En el asunto de los informes con validez legal no hay discusión; sin embargo, hemos recibido reiterativas consultas de nuestros usuarios, solicitando confirmación de los documentos que deben preparar por el 2015 con el ánimo de continuar avanzando en el proceso de convergencia a Estándares Internacionales.
Según las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes, dicho tipo de entidades se encuentran en la obligación de preparar habitualmente cinco (5) estados:
Ahora bien, estos podrán combinarse de tres formas, a fin de armar el juego completo de estados financieros más acorde a la realidad de la empresa y en búsqueda de facilitar lo máximo posible la consulta y evaluación por parte de los terceros interesados en la información de la compañía:
En ninguna de las tres opciones mencionadas puede omitirse la elaboración de las notas a los estados financieros, pues bajo Normas Internacionales estas constituyen un informe financiero más.
Así pues, en el entendido que durante el período de transición, una vez elaborado el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, las pymes debieron continuar reconociendo y midiendo todas las operaciones diarias bajo el Estándar Internacional para Pymes, al corte del 2015 deben entonces realizar un cierre contable corriente y expedir la totalidad de los informes financieros enumerados en el punto anterior (con cualquiera de las tres opciones planteadas).
Sin embargo, debe tenerse clara una cualidad específica de dicho juego de estados financieros al corte del 2015, y es que en estos aún no existe un período anterior para presentar cifras comparativas, lo que es un requisito indispensable para que tales documentos puedan elevase a la categoría de estados financieros.
Así las cosas, al corte del 2015 las pymes deben preparar además de los estados financieros bajo norma local para efectos legales, un juego completo de informes contables bajo Estándares Internacionales que aún no tienen la calidad de estados financieros. Al corte del 2016, con esta información las pymes podrán preparar su primer juego de estados financieros comparativos.
Como lo enunciamos al inicio, para el año de transición la normatividad que estaba vigente para las pymes era el marco normativo contenido en el anexo del Decreto 3022 del 2013; por tal motivo, el informe de la administración, los auditores externos e internos e incluso el revisor fiscal en los casos en que sea necesario, deberán determinar si el proceso de convergencia avanza o no de acuerdo a parámetros legales establecidos y en total correspondencia con el marco normativo en cuestión.
Ahora bien, cabe recordar que para efectos de facilitar la consulta, todos los decretos reglamentarios en temas de Normas Internacionales de Información Financiera y las de Aseguramiento de la Información, fueron compilados en el Decreto 2420 del 2015 que solamente hizo una labor mecánica de recopilación, pero no introdujo absolutamente ningún cambio. Para períodos posteriores, las pymes podrán consultar los cambios en el Decreto 2496 del 2015, que para las pymes trajo por ejemplo la posibilidad de realizar revaluación en propiedades, planta y equipo.
En este contexto, será por el corte 2016 que las pymes colombianas deberán presentar para efectos legales sus estados financieros bajo Estándares Internacionales; esto con excepción de los casos en que se requiera información fiscal, pues para dicho menester aún será aplicable la norma local en concordancia con las indicaciones del Decreto 2548 del 2014.