Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estatutos tributarios municipales deben ajustarse a nueva definición de servicios que prevé Ley 1819 de 2016


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Con el Concepto 36704 del 13 de diciembre de 2017 se confirma que los municipios deben verificar sus estatutos tributarios para establecer las tarifas gravadas por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas con la nueva definición de servicio dispuesta en el artículo 345 de la misma, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y retención en la fuente, y si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado, indicó el Ministerio de Hacienda.

Según el artículo mencionado, la definición comprende las obligaciones de hacer a cargo de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie.

Así las cosas, la nueva definición comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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