Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estos son los dependientes que buscan rebajar su base gravable mensual, según el art. 387 del E.T.


Estos son los dependientes que buscan rebajar su base gravable mensual, según el art. 387 del E.T.
Actualizado: 8 mayo, 2013 (hace 11 años)

El parágrafo 2 del art. 387 del E.T. habla sobre una certificación con la que todo contador público daría fe sobre los ingresos del cónyuge o padres de un asalariado, quienes quieran ser presentados como sus dependientes y así rebajar la base gravable mensual sobre la cual se le practican retenciones en la fuente.

Según el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. cuando un asalariado quiera presentar como su dependiente al cónyuge o a los padres, esos pocos ingresos que se gane su cónyuge o sus padres tienen que ser certificados por un contador público.

¿Qué se entiende por dependientes?

Según la normatividad previamente nombrada:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos y certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

5. Padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Tenga en cuenta

Como la mayoría de las veces el cónyuge o los padres del asalariado serán personas naturales que no son comerciantes y por lo tanto no están obligadas a llevar contabilidad, los contadores deberán tener en cuenta lo que la Junta Central de Contadores dijo en su Circular 044 de noviembre de 2005 con las instrucciones sobre la forma en que se pueden obtener pruebas de los ingresos que esté obteniendo una persona natural no comerciante.

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