Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Guía práctica] Explícale a tus clientes la Declaración de Renta de Personas Naturales


Actualizado: 26 agosto, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Sabe usted si tiene que declarar renta?
  • ¿A cuál categoría fiscal pertenece usted como contribuyente?
  • ¿Cuáles son los documentos requeridos para su declaración de renta?
  • ¿Y el RUT?
  • ¿Qué sistema de liquidación y cuál formulario debe utilizar para presentar su declaración?
  • ¿De qué depende el costo de su declaración de renta?
  • ¿A qué sanciones se expone si no presenta su declaración a tiempo?
  • ¿A qué sanciones se puede exponer si usted definitivamente no presenta su declaración de renta?

img-portal

En admin.actualicese.co estamos comprometidos con tu labor como contador público y en especial en esta época de Declaraciones de Renta de las Personas Naturales. Por eso, queremos ayudarte en el proceso de concientización de tus clientes, con el objetivo de que comprendan la complejidad que implica la liquidación del impuesto de renta y que, definitivamente, es una labor que no pueden llevar cabo sin tu asesoría profesional. El siguiente artículo está diseñado para que puedas compartirlo con tus clientes con el fin de que entiendan que te necesitan en el proceso de sus declaraciones:

Con el inicio de los vencimientos para presentar las Declaraciones de Renta de las Personas Naturales por el año gravable 2013, se han presentado traumatismos y una avalancha de dudas entre los contribuyentes, en especial entre quienes hacen parte del nuevo grupo de declarantes. Muchas personas no saben aún si están obligadas a declarar renta ante la DIAN y tampoco tienen claridad acerca de las modalidades que se pueden utilizar a la hora de presentar la declaración.

La Reforma Tributaria trajo consigo una gran cantidad de cambios y nuevas reglamentaciones que, además de ser confusas, también son contradictorias. Por este motivo, la preparación de las Declaraciones de Renta de las Personas Naturales es un tema que requiere no sólo de atención especial, sino también de una asesoría profesional. El mito del “hágalo usted mismo, sin ayuda” puede convertirse en un arma de doble filo para los contribuyentes; porque si bien pueden ahorrarse un dinero, también se exponen a una serie de sanciones que, en el peor de los casos, podrían resultar mucho más costosas que el acompañamiento de un contador público.

Sin embargo, pese a este panorama caótico, usted como contribuyente no está solo a la hora de enfréntalo; los contadores públicos con su idoneidad profesional, se convierten en una luz en su camino y en el aliado perfecto para sortear de la mejor manera el dilema de las declaraciones de renta. A continuación, presentamos una lista de los puntos más importantes al momento de realizar esta labor, en la cual, su contador le evitará dar pasos en falso.

¿Sabe usted si tiene que declarar renta?

Si bien el criterio más sencillo para determinar si usted debe declarar son sus ingresos, no es el único que se debe analizar. Su patrimonio, sus compras con tarjetas de crédito y débito y sus deudas, también son variables que lo pueden obligar a liquidar el impuesto de renta y su contador es quien tiene las herramientas para realizar el análisis íntegro de su realidad económica y fiscal.

¿A cuál categoría fiscal pertenece usted como contribuyente?

Este es uno de los puntos más importantes y que más dudas genera entre quienes deben declarar renta. Existen 5 categorías para ubicarlo a usted como contribuyente: empleados, trabajadores por cuenta propia, otros contribuyentes, residentes fiscales y no residentes fiscales. Cada una de estas tiene consideraciones especiales que determinan, por ejemplo, qué deducciones se pueden tomar o qué patrimonio debe declarar. Un trabajador independiente puede clasificar en la categoría de empleado, dependiendo del origen de sus ingresos y actividad que realice; una persona que vive en España podría clasificar como residente fiscal en Colombia. Asesórese de su contador, quien conoce perfectamente el mundo fiscal y lo ubicará en la categoría correcta.

¿Cuáles son los documentos requeridos para su declaración de renta?

La información que se consagre en una declaración debe corresponder a hechos reales y ciertos, puesto que la DIAN tiene potestad legal para verificar que los contribuyentes estén declarando las cifras correctas, por ello es necesario saber con qué documentos se deben  soportar los datos declarados. Certificados de ingresos y retenciones, certificado de los 4*1000 pagados, de dependientes, extractos bancarios, escrituras de los bienes poseídos entre otros documentos importantes. Es importante tener en cuenta que la recolección de esta documentación puede tardar aproximadamente 8 días, razón por la cual debe estar atento a la fecha de vencimiento que le corresponde para que entregue la información oportunamente a su contador.

Su contador lo aconsejará sobre los documentos que debe presentar a la hora de declarar y que finalmente se convertirán en su respaldo legal.

¿Y el RUT?

El Registro Único Tributario es su identificación ante la DIAN, todo declarante debe contar con el. En caso de no tenerlo, lo debe solicitar ante esta entidad, ya sea a través de la web o acercándose directamente las oficinas. Quienes ya tengan el RUT deben actualizarlo, proceso que también puede realizarse en línea desde la página www.dian.gov.co o con un asesor desde las oficinas.

TAMBIÉN LEE:   Impacto de la tasa mínima de tributación y la tasa de tributación depurada

¿Qué sistema de liquidación y cuál formulario debe utilizar para presentar su declaración?

Actualmente existen 3 sistemas para liquidar el impuesto de renta: Sistema ordinario, IMAN e IMAS. Anteriormente la única forma de calcular el impuesto era el sistema ordinario, ahora, con la Ley 1607 de 2012, se introdujeron los dos últimos (IMAN e IMAS), los cuales cuentan con diferentes parámetros para aceptar deducciones, ingresos y fijan también nuevas tarifas. Es importante que tenga en cuenta que el IMAS es de utilización opcional. Este año la DIAN dispuso 4 formularios para declarar renta: 110, 210, 230 y 240, de los cuales debe escoger uno teniendo en cuenta su categoría fiscal, sistema de liquidación y obligación de llevar contabilidad.Su contador lo orientará en el proceso de elección del sistema que más le convenga y que se ajuste a sus condiciones. Igualmente será quien determine el formulario a presentar.

¿De qué depende el costo de su declaración de renta?

Los tarifas de un contador público varían dependiendo de varios aspectos: uno de ellos es la organización que tenga el contribuyente con sus documentos (extractos bancarios, certificados de ingresos y retenciones, recibos de predial, etc.); otro, tiene que ver con la transparencia con la cual haya ejecutado su actividad económica; el nivel salarial del contribuyente también influye y aquellos que están obligados a llevar contabilidad, si tienen los registros y los libros actualizados y acordes a lo dispuesto en la ley, tendrán puntos a favor para que su declaración no resulte costosa.

¿A qué sanciones se expone si no presenta su declaración a tiempo?

Es muy importante tener en cuenta las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones de renta. Usted como persona natural tiene una fecha límite para presentar su declaración de acuerdo a los dos últimos dígitos de su cédula. Si por alguna razón no declaró en la fecha establecida, será sancionado por extemporaneidad. Dicha sanción representa el 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de retraso; en caso de que el impuesto a pagar sea cero, su sanción será equivalente al 0.5% de sus ingresos brutos o al 1% de su patrimonio líquido. Si usted no presenta su declaración por negligencia, la DIAN le realizará un emplazamiento, es decir una notificación en la que se fija un nuevo plazo para que presente su declaración. Además, dicho emplazamiento ya acarrea una sanción que equivale al 10% del impuesto a pagar por mes o fracción de retraso. Si el impuesto a pagar es cero, la sanción será equivalente al 1% de sus ingresos brutos o el 2% de su patrimonio líquido.

¿A qué sanciones se puede exponer si usted definitivamente no presenta su declaración de renta?

Si usted, aún después del emplazamiento mencionado en el punto anterior, insiste en no presentar su declaración de renta, será sancionado con el equivalente al 20% de sus consignaciones bancarias o de sus ingresos brutos del presente año o del anterior, según sea el caso.

Como podrá darse cuenta, señor contribuyente, la declaración de renta de personas naturales no es una tarea fácil y el riesgo para quienes decidan enfrentar este proceso sin acompañamiento profesional, es muy alto. Pese a que existe material didáctico como libros, instructivos, videos, etc., la mejor herramienta y la más confiable para cumplir correctamente con esta obligación y evitar dolores de cabeza es, sin duda alguna, su contador público.

Para conocer mayor información, visite los siguientes enlaces:

Para descargar esta Guía Práctica y compartirla con tus clientes,

banner-boletin-guia(1)

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito