Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma electrónica: es posible hacer la migración aun si ya venció el plazo


Firma electrónica: es posible hacer la migración aun si ya venció el plazo
Actualizado: 26 mayo, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales obligadas a nombre propio y no vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas son las únicas a las que no se les ha vencido el plazo para migrar a la firma electrónica. Algunas personas a las que ya se les cumplió el plazo han podido efectuar dicho trámite.

Mediante la Resolución 000070 de noviembre 03 de 2017 se reglamentó el uso del Instrumento de Firma Electrónica –IFE– en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, motivo por el cual se hace necesario la migración de firma digital a firma electrónica.

“A los únicos a los que no se les ha cumplido el plazo para efectuar la transición a la firma electrónica son las personas naturales obligadas a nombre propio”

El cronograma de migración se estableció en el artículo 9 de la resolución antes enunciada y según lo dispuesto en este, para los grandes contribuyentes cuyo último digito del NIT fuese 1 la migración debía llevarse a cabo entre el 8 y 18 de noviembre de 2016, para los demás grandes contribuyentes dicho proceso debía realizarse entre el 22 de noviembre y el 02 de diciembre de 2016. En el caso de las personas jurídicas y asimiladas los periodos de transición también se establecieron conforme al último digito del NIT, el último rango habilitado para adelantar el proceso fue hasta el 31 de marzo de 2017. A los únicos a los que no se les ha cumplido el plazo para efectuar la transición a la firma electrónica son las personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentren vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas, los plazos pueden evidenciarse en la siguiente tabla:

Personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentren vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas

Último dígito del NIT

Fecha

Desde

Hasta

0, 9 y 8

1 de junio de 2017

9 de junio de 2017

7, 6, 5 y 4

12 de junio de 2017

21 de junio de 2017

3, 2 y 1

22 de junio de 2017

30 de junio de 2017

No obstante, a pesar que se vencieron los plazos para los grandes contribuyentes y personas jurídicas, varios de nuestros usuarios han manifestado que aun contando con dichas condiciones han podido realizar la migración. Una posible explicación a dicho acontecimiento es que el sistema de la DIAN no está haciendo los cruces respectivos para verificar, al menos, qué personas naturales tienen vínculos con personas jurídicas.

Recordemos que para la migración al IFE es necesario que el usuario inicie sesión en el portal de la DIAN a nombre propio, posteriormente debe elegir la opción “migre su certificado digital a firma electrónica” que la entidad ha destacado en un recuadro rojo, luego dar clic en renovar instrumento de firma electrónica, seguidamente es necesario adelantar la solicitud de generación del IFE firmando con el mecanismo de firma digital para que el sistema envíe dos correos electrónicos para continuar con el proceso de renovación y sea posible que el sistema le envíe los códigos de autorización al correo y de esta forma se proceda con la habilitación del IFE.

Si desea ampliar sus conocimientos en torno al proceso para migrar del instrumento de firma digital a firma electrónica puede consultar nuestro editorial Firma electrónica de la DIAN: conozca cómo migrar a esta y cómo utilizarla.

¿Qué sucede si no se hace la migración al IFE dentro de los plazos?

No realizar la migración de firma digital a firma electrónica dentro de los plazos que ya se indicaron con anterioridad no genera sanción, puesto que en ninguna disposición legal se ha contemplado sanción alguna por no llevar a cabo dicho proceso. Ahora bien, puede suceder que después de vencidos dichos plazos, la DIAN establezca algún tipo de bloqueo para que solo esté habilitada la firma electrónica y a aquellos que no realizaron la migración no se les acepte los documentos firmados a través del mecanismo de firma digital; de realizarse este tipo de bloqueo, por ejemplo, los obligados a presentar las declaraciones tributarias con firma no podrían presentarlas dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional lo cual sí generaría sanción.

Material relacionado:

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,