Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario para declarar renta de un empleado que fallece después de finalizar el año fiscal


Formulario para declarar renta de un empleado que fallece después de finalizar el año fiscal
Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La persona natural perteneciente a la categoría tributaria de “empleado” o de “trabajador por cuenta propia” que fallece después de finalizar el año fiscal podría usar las declaraciones del IMAS por aquellos años gravables en que estuvo vivo. Sin embargo, a partir del año gravable en que fallezca se convertiría en una sucesión ilíquida y por tanto no podría volver a utilizar dichos formularios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 329 y siguientes del Estatuto Tributario, para pertenecer a la categoría tributaria de “empleado” o de “trabajador por cuenta propia”, y con ello tener la posibilidad de utilizar los formularios alternativos del IMAS (230 o 240), es necesario, entre otros requisitos, que el contribuyente haya sido hasta el cierre del año fiscal (diciembre 31) una “persona natural residente”.

Nótese que la norma no involucra dentro del grupo de “empleado” o de “trabajador por cuenta propia” a los que jurídicamente se conoce como “sucesiones ilíquidas”, es decir, aquellos contribuyentes que habían fallecido en un año fiscal anterior o en algún momento dentro del año fiscal que esté transcurriendo. A las “sucesiones ilíquidas” les corresponde entonces en todos los casos la categoría tributaria de “otras personas naturales” (ver el artículo 5, numeral 4 del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

A pesar de lo anterior, sería perfectamente posible que una persona natural haya estado viva hasta el cierre de un respectivo año gravable y que adicionalmente, durante dicho año gravable, haya cumplido con los requisitos para terminar perteneciendo a la categoría de “empleado” o de “trabajador por cuenta propia”, y hasta con los requisitos para poder optar por el IMAS, pero que fallezca en algún momento posterior a aquel en que se cierra el año fiscal y cuando todavía, obviamente, no ha presentado la declaración de renta del año fiscal que ya se cerró. En un caso como esos, surge la pregunta: ¿puede ese contribuyente, que pasó a convertirse en una “sucesión ilíquida”, presentar la declaración de renta del año en que estaba vivo utilizando los formularios del IMAS?

Por los años en que el contribuyente estaba vivo se pueden presentar las declaraciones con el sistema IMAS

“lo que debe tomarse en cuenta es la condición que tenía el contribuyente hasta el momento en que se cerró el año fiscal y no lo que suceda después de que se cerró dicho año”

Para responder a la pregunta antes planteada, lo que debe tomarse en cuenta es la condición que tenía el contribuyente hasta el momento en que se cerró el año fiscal y no lo que suceda después de que se cerró dicho año. Por tanto, si al cierre del año fiscal el contribuyente estaba vivo y tenía además las condiciones para poder optar por los formularios del IMAS, es perfectamente válido que su declaración de ese año fiscal pueda ser presentada en tales formularios.

Lo anterior significa que si por ejemplo el contribuyente estaba vivo al cierre del año gravable 2015, y en dicho año cumplió con los requisitos para pertenecer a la categoría de “empleado” y hasta con los requisitos para poder optar por el sistema IMAS, pero fallece el 2 de enero del 2016, en ese caso su declaración de renta del año gravable 2015 puede ser presentada en el formulario 230. Lo mismo sucedería con las declaraciones de los años gravables 2013 y 2014 si es que aún no las ha presentado y estaba obligado a ello (también podría presentarlas extemporáneamente con los formularios del IMAS si en cada uno de esos años gravables cumplía los requisitos).

En vista de lo anterior, sería claro que solo a partir de la declaración de renta del año gravable 2016 y siguientes (en las cuales podría tener que seguir declarando ya no como una “persona natural” sino como una “sucesión ilíquida”), el contribuyente no podrá utilizar los formularios para el IMAS (230 ni 240) y solo podrá utilizar los formularios 110 o 210 (dependiendo de si lleva o no contabilidad).

“Dicha casilla es la que se marca cuando se lleva a cabo la liquidación de una sucesión ilíquida dentro de un respectivo año fiscal y para ese momento la DIAN aún no ha expedido el nuevo formulario”

Es por eso que solo en los formularios 110 o 210 es donde se encuentran incluidas las casillas para indicar que el formulario se puede terminar usando para una “declaración por fracción de año” (ver la casilla 26 del formulario 110 o la casilla 27 en el formulario 210). Dicha casilla es la que se marca cuando se lleva a cabo la liquidación de una sucesión ilíquida dentro de un respectivo año fiscal y para ese momento la DIAN aún no ha expedido el nuevo formulario del año fiscal en que se llevó cabo la liquidación (ver el artículo 17 del Decreto 2243 de noviembre del 2015). Esa casilla nunca podrá figurar en los formularios 230 ni 240 pues los mismos, como hemos explicado, solamente pueden ser utilizados por aquellos contribuyentes que estaban vivos hasta el cierre del año.

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