Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancia ocasional obtenida en la enajenación de un activo poseído por más de dos años


Ganancia ocasional obtenida en la enajenación de un activo poseído por más de dos años
Actualizado: 21 julio, 2014 (hace 10 años)

La ganancia ocasional se determina con el valor de la venta menos el costo fiscal. De igual manera, hay una serie de deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.

Respondamos la siguiente inquietud que nos formulan. Una persona natural que vende un vehículo poseído por más de dos años y es obligado a llevar contabilidad. El valor en libros es $22.500.000, el valor de venta $35.000.000, depreciación acumulada $27.500.000. ¿Cómo debo registrar o tratar la depreciación en el formulario y cómo determino la ganancia ocasional?

Cabe recordar que la ganancia ocasional se determina con el valor de la venta menos el costo fiscal. En este caso el valor en libros, es decir lo que costó menos la depreciación, es el mismo costo fiscal. Valor de la venta menos el costo fiscal dará la utilidad.

En esta utilidad que se trata, de un vehículo que lleva más de dos años, es una ganancia ocasional. Pero la norma dice que si es obligado a llevar contabilidad pues obviamente lo ha depreciado.

Aquí se debe tener en cuenta los artículos 195 y 196 del E.T. que dicen que toda utilidad en la venta de un bien que tiene más de dos años de posesión, sobretodo un activo fijo depreciable como es este, esa ganancia se debe tratar inicialmente como renta por recuperación deducciones.

Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida. Constituyen renta líquida:

1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.

2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.

Artículo 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si usted tiene una ganancia ocasional de 10 millones pero si tiene 7 que corresponden a la depreciación, entonces 7 se deben tratar como renta ordinaria y 3 millones como ganancia ocasional.

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