Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía Extendida o Suplementaria: un seguro que no sirve para mucho


Garantía Extendida o Suplementaria: un seguro que no sirve para mucho
Actualizado: 17 octubre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un ejemplo desde el caso analizado
  • Los tipos de amparo
  • La normatividad en garantías

La Garantía Extendida es un seguro que poco o nada le sirve a quien lo adquiere y que lo ofrecen algunas tiendas de comercio. No es en realidad una garantía extendida, sino suplementaria y se trata del nombre que se le da a un seguro que ofrece proteger al producto comprado en los mismos términos en que lo hace la garantía básica del fabricante sobre defectos de fabricación una vez ésta termine. Pero en realidad es poco probable que después del vencimiento de la garantía básica resulten defectos de fabricación y aún así, las excepciones de la cobertura dejan casi obsoleta a la póliza.

Cuando se compran electrodomésticos, herramientas eléctricas, tecnología para el hogar y computadores en las grandes superficies o locales de comercio, es común escuchar del vendedor el ofrecimiento de la llamada “Garantía Extendida”, técnicamente denominada por el Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011– como Garantía Suplementaria.

El cliente inmediatamente asocia el nombre, con una extensión de la garantía básica, ampliación del tiempo de cobertura y para daños derivados fabricación, uso o hurto.

En Actualícese nos dimos a la tarea de profundizar en la letra menuda de una Garantía Extendida y nos encontramos con que realmente no hay mucho por qué emocionarse.

Para ser objetivos, el Estatuto del Consumidor dice que dichas garantías voluntarias o suplementarias, pueden ser gratuitas u onerosas. Pero respecto a las gratuitas, como dice el dicho, “a caballo regalado, no se le mira el diente” y si al cliente le regalan una garantía más allá de la legal o mínima, “bienvenida sea”, pero realmente la crítica es a las onerosas, donde se paga y la cobertura adicional es casi que nula, respecto al “océano” de objeciones o exclusiones.

Un ejemplo desde el caso analizado

Usted compra un televisor en una gran superficie y el empleado le ofrece una Garantía Extendida, como ejemplo, se paga 2 millones por el aparato y la Garantía Extendida le cuesta 500 mil pesos.

Pero al leer la letra menuda, se encuentran exclusiones increíbles que hacen prácticamente inservible la susodicha póliza.

Veamos varios ejemplos:

  • NO  compre en la noche porque sólo estará cubierto por hurto las próximas 2 horas a partir de la compra, pero no después de las 10 de la noche si se lo sacan del carro parqueado. En caso de reconocérsele el pago del seguro, en muchos casos el valor a pagar, no es el del electrodoméstico, sino el valor de la póliza adquirida, o sea, $ 500.000,oo y NO $ 2.000.000,oo según el ejemplo anterior.
  • Si el hurto ocurre entre el día 16 y el día del vencimiento de la garantía del fabricante, le devuelven un 25% menos de esos 500 mil pesos. A partir del vencimiento de la garantía del fabricante y durante la vigencia de la Garantía Extendida, le devolverán la prorrata del 25% calculada hasta el vencimiento del seguro.
  • En caso de daño accidental, algunas pólizas o garantías extendidas sólo cubren la reparación pero sólo hasta 60 días después de que se adquirió. Se excluyen todos los daños derivados del uso, catástrofes, situaciones sociales y todos los equipos de comunicación móvil.
  • Las reparaciones son sólo por defectos de fabricación de acuerdo con la garantía original del producto y restringidas a piezas tan absurdas como la tapa de una casetera, que no está presente ni en los equipos de sonido actuales. Y a que los repuestos se consigan en Colombia.  En todo caso, es extraño que algo falle por defectos de fabricación después de que se venció la garantía básica.
  • Si adquiere la póliza para reparación, le arreglarán hasta 3 veces el televisor siempre y cuando los arreglos no superen su valor. En ese caso, se lo pueden reemplazar por uno equivalente que puede ser más pequeño pero de igual valor, o incluso de menor valor si su televisor lo compró en promoción.

Si adquirió la póliza para reemplazo inmediato del producto “botó” 500 mil pesos.

En el caso que estudiamos de una reconocida marca del sector de las grandes superficies, nos encontramos con que ese seguro que ellos llaman “Garantía Extendida” no sirve para mucho, salvo para cobrarle un porcentaje extra sobre el valor del producto al comprador.

Los tipos de amparo

El primer tipo de amparo es para la reparación en caso de daño bajo los mismos términos y condiciones que la garantía original una vez dicha garantía haya expirado.

Sólo se habla de reemplazo por uno nuevo, cuando los costos de reparación superen el valor del equipo o cuando se lleven 3 reparaciones.

El segundo tipo de amparo habla del reemplazo inmediato. Pero se hará efectivo sólo en casos de variación de voltaje (paradójicamente en las exclusiones citan cualquier falla inducida por variaciones eléctricas) y fallas de fabricación en los mismos términos de la garantía original del fabricante.

Sólo aplica para los siguientes productos sin excepción: batidoras, exprimidor de jugo, secadores de pelo, picadores, sacajugo, hervidores, teteras eléctricas, tostadoras de pan, sanducheras, depiladoras, afeitadoras, cafeteras, ventiladores, licuadoras, cuchillos eléctricos, racletteras, freidores, radioreloj, planchas, taladros, caladoras, pulidoras, lijadoras, sierra circular, ruteadoras y motortool. De hecho, una de las condiciones para el pago de la póliza, es que el producto esté en esta lista y que las fallas correspondan a daños de fabricación, según logramos éste listado de un supermercado de gran superficie.

La normatividad en garantías

En el Decreto-Ley 3466 de 1982 antiguo Estatuto del Consumidor y en el nuevo que es la Ley 1480 de 2011 hablan de las clases de garantías entre ellas, las voluntarias o suplementarias, denominadas por algunos almacenes como “Garantías Extendidas”.

Ley 1480 de 2011

Art. 13. Garantías Suplementarias.Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.
Parágrafo 1º. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.
Parágrafo 2º. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.
Art. 14. Requisitos de la Garantía Suplementaria.Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.

Recuerde: Todos los productos nuevos, tienen garantía de idoneidad y calidad mínima establecida por la ley, que en ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias, de tal manera que LEA MUY BIEN Y PREGUNTE AL ASESOR CUANTA DUDA TENGA, ANTES DE COMPRAR, antes de comprar garantías suplementarias que pueden ser de poca cobertura en muchos casos.

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