Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno expide decreto por el cual se adoptan las Normas de Aseguramiento de la Información


Gobierno expide decreto por el cual se adoptan las Normas de Aseguramiento de la Información
Actualizado: 26 febrero, 2015 (hace 9 años)

A través del Decreto 302 de febrero 20 del 2015 el Ministerio de Comercio efectuó la reglamentación de la medida contenida en el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009  y expidió el documento de 929 páginas que contienen todo el marco de las “Normas de Aseguramiento de la Información” el cual empezará a aplicarse a partir del año 2016. Su aplicación completa será obligatoria en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para las entidades del Grupo 1 e igualmente en el caso de la Revisoría Fiscal de algunas entidades que pertenezcan al Grupo 2.

Luego de haberlo anunciado en diciembre 12 del 2014 como un “proyecto de decreto”, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo finalmente expidió su Decreto 302 de febrero 20 del 2015 a través del cual se reglamenta la medida contenida en el artículo  5 de la Ley 1314 del 2009 y se expide el  “Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI)” el cual empezará a tener aplicación obligatoria a partir de enero 1 del 2016 (ver el anexo de 929 páginas que acompaña al Decreto 302).

El artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 había dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 5°.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos”.

Para dar cumplimiento a dicha norma superior, el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica propuso en octubre del 2014 a los Ministerios de Hacienda y de Comercio la adopción del conjunto completo de normas que conforman las “Normas de Aseguramiento de la Información” emitidas en el año 2009 por el IAASB (International Auditing and Assurance Standar Board; Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento) y el “Código de Ética para profesionales de la Contabilidad” emitido por el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants; Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores)

Lo que contiene el “Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la información”

Aceptando la propuesta hecha por el CTCP, el Ministerio de Comercio aprobó la expedición del “Marco técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información” (NAI) el cual se subdivide en los siguientes 6 grupos de normas (véase nuestra herramienta: Índice del Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información):

  1. Código de Ética de Profesionales de la Contaduría (páginas 6 a 153 del anexo del Decreto 302).
  2. Norma internacional de Control de Calidad (NICC; páginas 154 a 182 del anexo del Decreto 302).
  3. Normas Internacional de Auditoría (NIA; páginas 183 a 801 del anexo).*
  4. Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR; páginas 802 a 852)
  5. Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés; páginas 853 a 917 del anexo.
  6. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR; páginas 918 a 926).

*Importante: Pensando en la importancia del tema de la Revisoría Fiscal, actualicese.co preparó un curso en línea de 50 horas con todo lo que los revisores deben saber acerca de las Normas Internacionales Auditoría. En el siguiente enlace puede acceder a más información: Normas Internacionales de Auditoría – NIA – Principios fundamentales.

“los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes”

El artículo 2 del Decreto 302 dispuso que los Revisores Fiscales de todas las entidades que pertenezcan al Grupo 1 (sea en forma voluntaria u obligatoria), e igualmente los Revisores Fiscales de entidades que hagan parte del Grupo 2 pero solo si tienen activos superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 trabajadores, deberán aplicar de forma obligatoria el marco completo antes comentado. En cambio, los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7 de la Ley 43 de 1990) pero si lo desean podrán aplicar voluntariamente las NAI.

Los artículos 3 y 4 del Decreto 302 indican que los revisores fiscales obligados a aplicar el marco de las NAI, deberán tener en cuenta las NIA en el cumplimiento de las funciones que se le indican en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, norma en la que se lee: “7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. Así mismo, se les pide a esos mismos revisores fiscales que tengan en cuenta las ISAE al cumplir con su responsabilidad del artículo 209 del Código de Comercio (“contenido del informe del Revisor Fiscal presentando a la Asamblea o Junta de socios).

El artículo 6 del Decreto 302 dispone que todos los contadores públicos, sin importar el servicio que presten, apliquen el “Código de Ética” que hace parte de las NAI y lo harán en consonancia o en armonía con el Código de Ética que sigue haciendo parte de los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990. Por su parte, el artículo 7 dispone que los contadores que ofrezcan a todo tipo de clientes los servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, deberán aplicar las NICC en sus actuaciones profesionales

¿El Decreto 302 debería aplicar a partir de enero 1 del 2016 o de enero 1 del 2017?

Es importante destacar que en el artículo 10 del Decreto 302 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 10°. Vigencia: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.”

Ahora bien, cuando se lee el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1314, lo que allí se dispuso fue lo siguiente:

“ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”

Si se aplica lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, en ese caso la puesta en práctica del Decreto 302, que fue expedido en febrero del 2015, debería iniciar a partir de enero 1 del 2017 y no a partir de enero 1 del 2016. Así sucedió por ejemplo con el Decreto 2615 de diciembre 17 del 2014, el cual reexpidió el anexo completo del Decreto 2784 del 2012 (NIIF plenas), y en esa ocasión sí se aplicó correctamente la norma de la Ley 1314 pues se dijo que el nuevo anexo empezaba a aplicar en enero 1 del 2016.

Por tanto, podría entenderse que el Ministerio de Comercio quizá pensaba expedir lo que ahora es el Decreto 302 antes  que empezara el año 2015 y en ese caso su aplicación sí hubiese comenzado en enero 1 del 2016. Pero si lo expiden en febrero del 2015, lo más lógico es que hubiese empezado a aplicar en enero 1 del 2017. Quizá se produzca otro decreto que aplace entonces su entrada en aplicación para dicho año.

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