Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modifica tarifas de Retención en la fuente a título de Renta para algunos Servicios


Gobierno modifica tarifas de Retención en la fuente a título de Renta para algunos Servicios
Actualizado: 19 abril, 2010 (hace 14 años)

Los Decretos 1140 y 1141 de abril de 2010 han modificado las retenciones que se practicarían sobre los servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos, y los que se harían sobre honorarios en cualquier contrato de ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, ya  sean contratos para obras públicas o para obras a favor del sector privado. Se derogó por tanto el decreto 1115 de 2006.

El pasado 12 de abril de 2010 el Ministerio de Hacienda expidió sus decretos 1140 y 1141 a través de los cuales se efectúa una nueva reglamentación del Artículo 392 del Estatuto Tributario estableciendo las tarifas de Retención en la fuente a título de renta que se aplicarán puntualmente a  ciertos servicios especiales (consulta nuestra herramienta gratuita: “Tabla de bases y tarifas mínimas para retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales durante 2010”).

En primer lugar, mediante el Decreto 1140 el Ministerio ha indicado que a los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos que lleguen a ser prestados por personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa que se les aplicará será del  6% del valor total del pago o abono en cuenta (Nota: en el texto oficial de la norma se les olvidó escribir “del pago”, y por eso en la norma solo se lee: “del valor total o abono en cuenta” cuando lo correcto sería “del valor total del pago o abono en cuenta”).

Al respecto, hay que recordar que esos servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos (cuya definición quedó contenida en el parágrafo del artículo 1 del mismo decreto 1140), eran servicios que estuvieron exentos del impuesto  de renta entre los años 2003 y 2008 pues así lo indicaba el numeral 10 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y los artículos 25 y 26 del Decreto reglamentario 2755 de Septiembre de 2003.

En consecuencia, durante esos años 2003 a 2008 no había lugar a practicarles retención en la fuete a título de renta los que prestaran tales servicios (fuesen personas naturales o jurídicas; ver numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario). Pero desde el 1 de Enero de 2009 sí quedaban entonces sujetos a Retención en la fuente, y la norma que les aplicó desde esa fecha era entonces la norma sobre retención en la fuente por honorarios (11% si el prestador del servicio es persona natural o juridica declarantes de renta, y 10% sino era persona natural no declarante de renta; ver decreto 260 de 2001), pues entendemos que en ese servicio de sismica prima màs el factor intelectual que el material.

Con el nuevo decreto 1140 se entiende entonces que desde abril 10 de 2010 en adelante, todos los pagos por servicios de sísimica para el sector de hidrocarburos a favor de personas naturales o juridicas que declaren renta queda en solo 6% y para las personas naturales que no declaren renta seguirìa siendo del 10%. Esa retención se practica entonces sobre cualquier valor base.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

Retención contratos de Consultoría de Obras Públicas

De otra parte, con el Decreto 1141 de 2010 el Ministerio de Hacienda entró a derogar la norma que hasta la fecha estaba contenida en el decreto 1115 de 2006 (y cuyos valores absolutos habían sido convertidos al estándar de la UVT mediante el artículo 6 del Decreto 379 de Febrero de 2007).

Esa norma del decreto 1115 de 2006 había indicado que si eran las Entidades del Estado las que cancelaban los honorarios por las consultorías de obras públicas, en ese caso tales Entidades practicarían las retenciones al 6% si el benefiario era una persona natural o jurídica declarante de renta, pero al 10% si era una Persona Natural no declarante de Renta. Y que si una persona natural no declarante llegaba a firmar contratos de los cuales recibiría ingresos superiores a los 3.300 UVT, o que si en el mismo año y con el mismo agente de retención llegaba a acumular pagos por encima de esos 3.300 UVT, entonces su tarifa se cambiaría de 10% a 6%.

Esas mismas disposiciones son retomadas por el Decreto 1141 de 2010, solamente que ahora esas tarifas del 6% y del 10% no las van a aplicar únicamente las Entidades públicas sino cualquier persona natural o cualquier entidad de derecho privado o público, y las van a aplicar ya no solo sobre los honorarios por consultorías de obras públicas sino también sobre los honorarios por contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones.

Esto significa entonces que las personas naturales y las jurídicas de derecho privado ya no seguirán haciendo las retenciones al 11% y 10% que eran las tarifas generales de honorarios que aplicaban incluso a esos casos de consultoría en sus obras de infraestructura o ingeniera que llegaran a contratar (ver Decreto 260 de Febrero de 2001), sino que ahora realizarán unas retenciones mucho menores y las harán sobre cualquier valor base por honorarios.

Disminución de la base de retención si el beneficiario es una persona natural trabajadora independiente

En relación con lo dispuesto en estos decretos 1140 y 1141 de 2010, es importante anotar que si el servicio de sísmica o el honorario de consultoría se le va a cancelar a una persona natural trabajadora independiente, en esos casos las bases de retención se podrán disminuir primero con el pago que dicho trabajador haya efectuado por aportes a salud y pensiones tal como lo indica el artículo 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 (véase también el concepto DIAN 63290 de agosto de 2007; consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamenta Retención en la fuente para Asalariados y Trabajadores Independientes”).

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,