En el Art. 1 del Decreto se indica que para estar seguros de que el trabajador independiente sí reúne estas características, el agente de retención le va a tener que pedir una vez al año, en la primera operación que realice con él, una certificación bajo gravedad de juramento que diga que no está inscrito como responsable del régimen simplificado pues solo presta servicios excluidos y que adicionalmente cumple con todos los requisitos del Art. 499 del E.T.
Esto era algo que desde el comienzo habíamos detectado que se iba a volver necesario pues en efecto, para estos trabajadores independientes no hay en el RUT ningún código que los identifique como “prestadores de servicios excluidos de IVA pero con los topes de los que sí son responsables en el régimen simplificado”.
Cuando cualquiera de los dos tipos de trabajadores independientes de la Ley 1527 sí haya cumplido con entregar los documentos que les exige el Decreto 1950, y siempre y cuando a lo largo del año se mantengan con los topes y condiciones de un responsable en el régimen simplificado, el agente de retención sí deberá aplicarles los procedimientos de la Ley 1527.
Sin embargo, el Decreto 1950 advierte que para poder ubicar la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales en alguno de los cinco rangos especiales contenidos en la la Ley 1527 y para los cuales se usan cinco tarifas diferentes que van desde el 0% hasta el 8% (por ejemplo que si los pagos o causaciones del mes son de 0 a 100 UVT, la tarifa es 0%; si son mayores a 100 e inferior a 150, la tarifa es 2%; etc.), en ese caso será necesario que la conversión de los pagos o causaciones mensuales a UVT se maneje con hasta dos cifras decimales (ver el parágrafo 1 del art. 2).
Por consiguiente, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales arroja un resultado de 100,00 UVT o menos, en ese caso la retención será del 0%. Pero si arroja un resultado entre 100,01 UVT y hasta 150,00, entonces la tarifa sería del 2%. Como quien dice, con solo una variación de dos cifras decimales en el cálculo de la UVT se puede terminar cambiando la tarifa final aplicable al trabajador independiente.
Esta precisión de tener que estar haciendo la conversión a UVT manejando hasta dos decimales en el cálculo para poder definir el rango exacto en el que se ubicarían los pagos mensuales al independiente, es algo que también se aplica desde enero de 2007 a los pagos gravables mensuales de los asalariados pues para ellos su retención también depende de una tabla con rangos en UVT (ver art. 383 del E.T. y la Circular Dian 009 de enero de 2007).
Cuando al trabajador independiente se le tenga que aplicar el procedimiento de la Ley 1527, en ese caso es claro que las tarifas a aplicar podrán variar según la acumulación final de pagos o causaciones dentro de un mismo mes.
Así por ejemplo, si pensamos en unos pagos por honorarios gravados con tarifa tradicional del 10%, supóngase que en un primer pago del mes se le cancelan 120 UVT y la tarifa que se le aplicó fue un 2% y calculada solo sobre el 80% de los 120 UVT. Pero luego, con un segundo pago de 190 UVT realizado dentro del mismo mes y por el mismo agente de retención, allí es claro que el agente de retención terminó pagándole 310 UVT y en tal caso la retención final del mes que debe quedar registrada en la contabilidad es la que corresponda al 10% del 100% de los 310 UVT.
Y si pensamos en otro caso, supóngase que a un trabajador que cobra emolumentos eclesiásticos sujetos a tarifa tradicional del 3,5% se le hace un primer pago de 260 UVT. En ese caso la retención es del 8% sobre el 80% del pago. Pero luego cobra otros 50 UVT en el mismo mes y ya con eso la retención final debe ser la que corresponda al 3,5% sobre el 100% de los 310 UVT.
Por causa de que la norma de la Ley 1527 conlleva a situaciones de ese tipo (tener que estar haciendo recálculos por exceso o por defecto de la retención final mensual a un trabajador independiente), es por eso que el literal “c” del Art. 2 dispuso lo siguiente:
“c) Cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de retención reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias generales vigentes. “
(El subrayado es nuestro)
Además, si en algunos casos las tarifas de retención de la Ley 1527 le implicarán al trabajador independiente enfrentarse a mayores tarifas que las tarifas tradicionales (caso por ejemplo del emolumento eclesiástico gravado con tarifa tradicional del 3,5% pero que pasaría a ser del 6% u 8% si en el mes cobra entre 200 y 300 UVT mensuales), muchos entonces van a preferir no entregar los documentos del Art. 1 del Decreto 1950 y así el agente de retención solo les podrá aplicar las tarifas tradicionales.
Como se ve, la aplicación de esta norma, en especial para cuando se hacen varios pagos o causaciones en un mismo mes al mismo trabajador independiente, va a significar bastante desgaste administrativo para los agentes de retención.
Y eso es algo que no sucede con los asalariados pues en la retención para los asalariados no se utiliza una combinación entre “tabla” y “tarifas tradicionales por fuera de la taba”. Pero la Ley 1527 sí pone a las empresas a estar pendiente de acumulaciones mensuales de hasta 300 UVT en las cuales usará la tabla de la Ley pero al superar los 300 UVT tener que recalcular todo con las tarifas tradicionales.