Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay cosas que hemos olvidado, pero eran muy sabias


En el Informe de labores del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se lee:

A partir de la información consignada en los estudios del DANE sobre Micronegocios del DANE y de la encuesta de ANIF sobre Microempresas, la 31 del año de 2019, el CTCP identificó la necesidad de establecer simplificaciones adicionales que sean aplicables para las microempresas, principalmente para las personas naturales, que de acuerdo con la reglamentación vigente están obligadas a llevar contabilidad.

Ya hemos expuesto nuestra posición, según la cual la Norma Internacional de información financiera para pymes solo debería aplicarse a empresas grandes y a las empresas medianas siempre que sean privadas, es decir, no inscritas en bolsa ni participantes en el mercado de capitales de cualquier forma. Para nosotros, las entidades pequeñas y las microempresas necesitan de una contabilidad aún más simple que hoy podría empezar por el sistema de caja, pasar a una base mixta y llegar a una base de acumulación. Debemos abandonar el lenguaje agresivo de la formalización cuando el problema consiste en la baja generación de ingresos que mueve a las personas a no pagar impuestos, prestaciones sociales, seguridad social, derechos de registro y otros conceptos similares, porque sencillamente no se tiene con qué. Primero hay que atender las necesidades de las personas y luego las del Estado.

De poco sirve simplificar la contabilidad si el resto de la legislación sigue acorralando a estas diminutas entidades empresariales. Un esfuerzo interesante se encuentra en la Ley 2069 de 2020, en la que sigue presente la aspiración de que los pequeños lleguen a ser grandes, cuando la realidad es que los mismos mercados no tienen esa dinámica.

Tratándose de micronegocios, es interesante que hoy la mayoría se encuentre en el sector comercio. Nos hace recordar la legislación del Código de Comercio Terrestre en el cual hubo normas para los comerciantes al detal. Hay cosas que hemos olvidado, pero eran muy sabias.

Las comunidades sin recursos, cerca del 50 % del total de nuestra población, no tienen posibilidades de convertir sus ocupaciones en prósperas compañías. Carecen de capital y, además, en muchos casos han aprendido a vivir en la pobreza. En sus barrios (o mejores barriadas) la economía asume que el poder adquisitivo corresponde al salario mínimo mensual y no más.

La contabilidad tiene la finalidad de reflejar las realidades, pero no ha sabido hacerlo respecto de las clases desprotegidas porque allí la mayoría no lleva contabilidad, no contrata a un contador, no tiene un software de apoyo, ni siquiera lleva otro tipo de cuentas como no sea el elemental flujo diario de efectivo.

Seguir pensando en contabilidad para los terceros, en lugar de contabilidad administrativa, para ayudar a los empresarios a mejorar, es estar en la ruta equivocada, por lo menos con relación al bien común.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5831, mayo 10 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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