Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a los cigarrillos y al tabaco: cálculo de ingresos adicionales desde el 1 de enero de 2017


Impuesto a los cigarrillos y al tabaco: cálculo de ingresos adicionales desde el 1 de enero de 2017
Actualizado: 27 octubre, 2017 (hace 7 años)

Se expidió el Decreto 1684 de 2017, en el que se describe el procedimiento que deberán seguir departamentos y el Distrito Capital para determinar los ingresos adicionales generados desde el 1° de enero de 2017, por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Con la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016, se estableció que el impuesto a cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $1.400 por cada cajetilla de veinte unidades, más un componente ad valorem del 10 % para 2017.

El artículo 347 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995, lo que implica cambios en las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Según lo anterior, los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos tendrán un impuesto de $1.400 en 2017 y de $2.100 en 2018. Dichas tarifas corresponden a cada cajetilla de veinte unidades o de manera proporcional a su contenido. A partir de 2019 la tarifa sufrirá una actualización anual en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC más cuatro puntos.

El componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado será del 10 % de la base gravable, es decir, el precio de venta al público cobrado en los grandes almacenes e hipermercados minoristas. Este se liquidará y pagará por cada cajetilla de veinte unidades o será de manera proporcional a su contenido.

Procedimiento a seguir para determinar ingresos adicionales del impuesto

El pasado 17 de octubre el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1684 de 2017 mediante el cual explica el procedimiento que deberán seguir los departamentos y el Distrito Capital para determinar los ingresos adicionales generados desde el 1° de enero de 2017 por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, los cuales serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y mantener las destinaciones de dicho impuesto anteriores a la Ley 1819 de 2016.

  • Identificar el total de ingresos en cada mes de 2016 por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo el porcentaje con destino al deporte. Este valor no debe incluir el recaudo de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
  • Desde el 1° de enero de este año el recaudo mensual de 2017 se actualizará acumulativamente cada año, incrementándolo con la variación del índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior. En adelante, el valor así actualizado mantendrá la misma destinación prevista para estos recursos en la vigencia 2016
  • A partir del 1° de enero de 2017 los ingresos adicionales destinados a financiar el aseguramiento en salud serán el resultado de restar del total recaudado para cada mes del valor del segundo punto. Si la diferencia es negativa, el resultado se disminuirá del siguiente o siguientes giros (siempre que esto resulte necesario).
  • El giro de estos recursos lo deberán realizar dentro de los 15 primeros días hábiles de cada mes los departamentos y el Distrito Capital a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–. Los recursos acumulados entre el 1° de enero de 2017 y el 17 de octubre de 2017, resultantes de realizar el cálculo del tercer punto, serán girados a ADRES en el primer giro de recursos a realizarse.

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